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JACM - Laudo arbitral 02766.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02766.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

YV instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO ¥ HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02766.8/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono asociado: En Madrid, a 10 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. , en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Realizó portabilidad de su línea fija, a otra operadora; se hizo efectiva el día 4/12/2017; la reclamada hizo caso omiso y siguió cobrando dicha línea hasta el día de su solicitud de arbitraje (24/04/2018); reclamó en numerosas ocasiones y no le dan solución. Solicita anulen las facturas emitidas desde el 4/12/2017 y que cancelen sus datos personales de cualquier fichero de solvencia patrimonial en el que le hubieren incluido. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras que no consta fecha de solicitud de baja anterior a 19/02/2018, fecha en

que cursó baja por inhabilitación del operador de origen; la línea no perteneció a la compañía; entienden correctos los emitidos. El importe pendiente de pago asciende a 433,76 euros, impuestos incluidos por la devolución de las facturas emitidas desde la de fecha 16/10/2017, a 16/03/2018, ambas inclusive, cantidad de la que solicitan se acuerde el pago por tratarse de una |deuda cierta, vencida y exigible. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que reitera sus alegaciones, importe adeudado y se opone a la reclamación. El importe pendiente de pago asciende a 433,76 euros, impuestos incluidos, por las facturas mencionadas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante por

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional de Arbitraje ti# Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid cuanto se constata que el i objeto de reclamación, no coincide con el que figura en la otra operadora aunque a simple vista parezca el mismo por lo que es entendible que si no solicitaron la portabilidad del número de la cliente, éste siguiera en alta en la compañía reclamada no siendo ésta, en consecuencia, responsable de la incidencia sufrida por lo que la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (433,77 euros), impuestos incluidos, por las facturas emitidas (desde la de fecha 20/10/2107 a la de fecha 20/03/2018), ambas inclusive, de las que no ha acreditado su pago. Todo ello sin perjuicio de que la reclamante pueda dirigirse contra la operadora a la que solicitó la portabilidad. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 25 de octubre de 2018 Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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