JACM - Laudo arbitral 02769.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02769.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 55/178332.9/18
Instituto Regional de Arbitraje cíe Consuma Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 02769.2/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 26 de octubre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 23 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 7 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por fas partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 10/04/18 de 111,34€ cuando la oferta contratada del pack en diciembre de 2017 era de 52,85€ más un 20% de descuento, y sin embargo en marzo le suben a 53,50€, en abril
66,01€ y se queda sin TV. Solícita se cumpla la oferta contratada o poder cambiarse de operador sin penalización alguna. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 23/11/17 el cliente suscribió para las líneas el pack Love sin Límites con un descuento de un 20% en cuota y un televisor LG Smart Tv con pago aplazado (24 meses). El 21/12/17 contrata además el servicio Fútbol. Que revisada la facturación emitida, la misma es correcta y acorde al plan contratado y a las nuevas condiciones tarifarias comunicadas en la factura emitida en enero de 2018. Que la línea móvil se dio de baja el 20/04/18, manteniéndose activa la fija, generándose las facturas emitidas en mayo de 2018. Que tras el ajuste de 21,82€ realizado, el diente adeuda 133,51€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 8 de octubre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo lunfa Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Junta AfDitral ¡EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid deConsumo Ante tas manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante
por cuanto, vista la oferta contratada y revisada la facturación emitida, no se aprecia en la misma afectación de derecho alguno de los consumidores, toda vez que los cambios padecidos en la tarifa contratada, han sido debidamente notificados al menos con un mes de antelación mediante encarte en la factura emitida el 10/01/18, indicándole su derecho a darse de baja sin penalización alguna, únicos requisitos legales para e! cambio producido. Debiendo en consecuencia el reclamante pagar a la operadora la cantidad adeudada de 93,64€, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 93,64€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera
Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.