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JACM - Laudo arbitral 02770.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02770.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 55/158784.9/18

Instituto Regional de Arbitraje IcO^SeT rÍA DE ECONOMÍA, R - J JRUn ¡EMPLEO V HACIENDA F / " j 89'° Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 02770.4 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 24 de octubre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 19 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 7 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la reparación (cambio de pantalla) llevada a cabo en el terminal Samsung Galaxy A3 2016, pues tras la misma ha tenido que volver en dos ocasiones a la tienda a reclamar, una primera porque

el botón de atrás no funcionaba correctamente y la pantalla estaba aigo levantada, y la segunda porque la pantalla había vuelto a romperse. Solicita el reemplazo de la pantalla rota sin coste alguno o la devolución del precio pagado de 89€ por la reparación. La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Celebrándose la audiencia escrita el 8 de octubre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por carecer el expediente de la legitimidad activa necesaria toda vez que el reclamante no es el titular de la factura de reparación del terminal objeto de controversia, ni ha Junta Arbitral Regional ■■"EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo acreditado haber sido autorizado expresamente por éste para formular la presente solicitud de arbitraje. Ello no obstante, informar al reclamante que ningún fabricante incluye en la garantía del terminal el coste de reparación de la pantalla, dado que se interpreta que en caso de rotura ha sido el usuario el culpable y no se trata de un problema de fabricación; y que la rotura de la pantalla en el presente caso se ha producido en manos de! usuario del terminal y no del servicio técnico de reparación. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones

arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación ai respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste firma la presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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