JACM - Laudo arbitral 02771.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02771.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional tíe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02771.5/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfonos asociados: En Madrid, a 10 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en !o siguiente: Contrató en mayo de 2006; en junio de 2017 facturaron por un importe superior en un 40% al resto de los meses. Reclamó y le indican que había transcurrido un año y dejaron de aplicar los descuentos; había contratado por un precio fijo de 87 euros más gastos adicionales; no le han informado del cambio de contrato e importe. Solicitó la grabación en julio de 2017 sin que le hayan contestado por lo que en dicho mes solicitó la portabilidad. Solicita que la factura de fecha 30/06/2017, por importe de 167,51 euros se ajuste a lo contratado, al igual que la de fecha
31/07/2017, por importe de 153,85 euros y que se anulen las facturas emitidas con posterioridad ya que estaba con otra compañía. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 1/06/2016 aceptó descuentos del 40% y 50%, a aplicar durante 12 meses, a la línea fija y las 3 móviles, respectivamente, y se empezaron a aplicar con fecha 22/05/2016, disfrutando de ello en las facturas emitidas entre el 22/5/2016 y 21/05/2017. El importe pendiente de pago asciende a 520,75 euros, impuestos incluidos por la devolución de las facturas de fecha 22/06, 22/07 y 22/09/2017, cantidad de la que solicitan se acuerde el pago al tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta que no tiene acceso a las facturas; no le dijeron que estuviera sujeto a plazo; llamó para entregar los aparatos ont y router y le dijeron que esperara por lo que los tiene en su poder y le han facturado su importe. Solicita ARBCRS32 _____________________________________ ___________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80
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CONSEJERIA DE ECONOMÍA. Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid abonar 98 euros por dos facturas, no abonar el resto y devolver ios aparatos. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. El importe pendiente de pago asciende a 520,75 euros, impuestos incluidos, por las facturas mencionadas, cantidad de la que solicitan se acuerde su pago al tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto los documentos “word” aportados por la compañía, junto con sus alegaciones, carecen de validez probatoria en lo que a los descuentos aplicados y su duración se refiere toda vez que no hay evidencia alguna de su envío, fecha y demás por lo que no quedando acreditado la duración de los mismos, la reclamada deberá: Mantener el importe de 98 euros en las dos facturas emitidas en junio y julio de 2017 - Anular la factura de fecha 23/09/2017, por importe de 199,40 euros, en la que se reflejan solamente cobros por no devolución de equipos, al no quedar acreditado que hubiere
intentado su recogida. Minorar, en consecuencia, el importe de 520,75 euros de deuda reclamada a la cantidad de 196 euros, impuestos incluidos, por las facturas de 23/06 y 23/07 de 2017 (98 euros por dos meses).
A su vez la reclamante deberá: Abonar a la reclamada la cantidad acordada de CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS (196 euros), impuestos incluidos, por las dos facturas mencionadas, de las que no ha acreditado su pago. - Entregar, en el plazo máximo estipulado para el cumplimiento del presente Laudo, en cualquier establecimiento de la compañía, los dispositivos que ésta proporcionó
(ont,router, equipo ^^^H ^v ). En caso contrario, la compañía podrá facturar sus importes. Se aconseja demandar justificante de su entrega. A meros efectos informativos en la factura de fecha 23/08/2017, por importe de 18,87 euros, impuestos incluidos, no se detecta incidencia alguna, existiendo consumo en el periodo de tiempo que en ella se factura y su pago ha sido acreditado por la reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental ai reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/
2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; ía aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 9/1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración
del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 10 de octubre de 2018
PRESIDENTE DEL-GOLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32__________________________________________________________________________________,__________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80