JACM - Laudo arbitral 02779.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02779.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 55/187528.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
■EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 02779.412018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 29 de octubre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 26 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 7 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de fas actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la información recibida de la Tarifa Viaje Mundo contratada (15€ por cada día de uso) y la factura emitida el 01/01/18 de 237,61 € que aplica la citada tarifa a razón de 15€ diarios,
se utilice o no el servicio, cuando sólo hizo tres llamadas. Solicita se rectifique la factura reclamada y la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, en los viajes al extranjero, el uso de la línea siempre tiene un coste, generándose la activación de la tarifa Viaje Mundo cuya cuota diaria es de 15€, IVA incluido, que incluye 20 minutos en llamadas, 20 sms y 20 MB de datos. Que el consumo de datos de la línea el 26/12/17 superó ampliamente los 20 MB, motivo por el cual se generó un cargo adicional de 60,50€, que por deferencia comercial ha sido reembolsado. Al día de la fecha la reclamante adeuda 197,31€, Importe correspondiente a las facturas emitidas en enero, febrero y marzo de 2018, cantidad por la que formula expresa reconvención. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose ia audiencia escrita el 8 de octubre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, vista la información de la tarifa Viaje Mundo insertada en la facturación emitida y revisada la factura emitida el 01/01/18 de 237,61 €, IVA incluido,
se confirma que la misma es correcta pues se aplica adecuadamente ia cuota de 15€/día de uso de la referida tarifa los días 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de diciembre de
2017. Días en los que se produjo un consumo, como consta en el detalle de la factura, en la línea desde Méjico: el 25 de diciembre dos llamadas, el 26 una llamada, un sms y accesos a internet (superando los 20Mb), el 27 una llamada, el 28 accesos a internet, el 29 no se cobra la cuota pues no se ha generado consumo alguno, el 30 accesos a internet y el 31 de diciembre accesos a internet.
Debiendo en consecuencia la reclamante pagar a la operadora la cantidad adeudada de 197,31€, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada. Informar a la reclamante que la tarifa Viaje Mundo viene activada por defecto, dependiendo def plan contratado. Con efla se aplica un cargo de 15€, IVA incluido, por día de uso y comprende 20 minutos en llamadas, 20 sms y 20 MB de navegación, siendo mucho más económica que si no se hubiese tenido, ya que sólo por megas, el precio hubiese sido de 6€/Mb, El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de fa notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a ia otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 197,31 € por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier
fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde e! día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Junta Arbitral Regional EMPLEO ¥ HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de
23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.