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JACM - Laudo arbitral 02782.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02782.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02782.8/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 05 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.

Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Intentaron portar a otra compañía su hermana y él (ambos clientes), unificando en un sólo contrato; una vez hecha la instalación realizaron contraoferta y le indican que se harían cargo de la penalización que pudieren cobrarle; deja claro que eran dos contratos y que la oferta debe aplicarse a los dos; aceptaron. A su hermana no le llamaron nunca a pesar de interponer reclamaciones. Le indican que no se van hacer cargo de la oferta porque no se podía negociar en nombre de otro. Le han hecho perder el contrato y la oferta de la otra operadora. Pidió las grabaciones y se las negaron. Pretenden que cumplan con lo que

dijeron, apliquen la oferta desde el día que se la ofrecieron y la prorroguen por un año más (por las molestias sufridas . No está en condiciones de estipular un importe exacto que reclamar porque cada día que pasa y no le aplican el descuento prometido, ese número se incrementa. Mediante escrito, incluido en expediente, reitera sus alegaciones y, entre otras, manifiesta que se comprometieron a pagar la penalización de 150 euros y a 11 /07/2018 quedan unos 80 euros por reintegrarle. Ya no tiene interés en continuar con la compañía. Solicita le indemnicen por el importe equivalente a las dos líneas de fibra óptica ofertadas por un periodo de 12 meses; que cumplan su palabra pero ya no ofreciéndole el servicio sino pagándolo con otro operador. La parte reclamada, mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta, en el de fecha 5/06/2018 que con fecha 1/12/2017 aceptó descuento del 100% sobre la cuota mensual del paquete voz internet de la línea a cambio de permanecer activo el servicio 12 meses y se está aplicando. El importe pendiente de pago asciende a 5,66 euros, impuestos incluidos, por la devolución de la factura de fecha 16/05/2018, cantidad de la que solicitan se acuerde el pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. En el de fecha 25/09/2018, en relación a la devolución de la penalización se realizó ajuste de 71,44 euros, impuestos incluidos, aplicado er^actura^Je fechas 20/03 y

20/04/2018. Con fecha 17/05/2018 fue cursada la baja de la lín e a^^^^^ltra s la petición del cambio de domicilio. Con fecha 17/05/2018 se activó la l í n e a e l domicilio por lo que el 20/08/2018, en calidad de servicio, se realizó ajuste de 96,28 euros en relación a la devolución de penalización que quedaba pendiente (aplicado como descuento en factura de fecha 20/09/2018. Se encuentra al corriente de pago. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA NO ENTRAR A CONOCER sobre la pretensión formulada por cuanto la designación del Órgano Arbitral nombrado y la celebración de la correspondiente Audiencia, señalada para el día de hoy, no constan recibidas por el reclamante, a pesar de su envío por correo certificado, con acuse de recibo por lo que no puede considerarse válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada, dando por terminadas las

actuaciones arbitrales y procediéndose, en consecuencia, al archivo del expediente. Queda expedita la vía judicial para formular reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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