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JACM - Laudo arbitral 02784.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02784.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02784.1/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono asociado En Madrid, a 21 de diciembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con importes facturados. A principios de enero de 2018 solicitó portabilidad pero nunca llegó a tener servicio con ellos; volvió con su operadora. Sí le llevaron el router y tarjeta. Ahora le reclaman importes que no saben a que corresponde y no le mandan factura. Solicita le recojan los aparatos y que anulen cualquier facturación puesto que nunca tuvo servicio. La parte reclamada, mediante escrito de fecha 1/06/2018, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que la solicitud de activación del servicio fue realizada con fecha 3/01/2018, siendo activado el 15 de dicho mes. Se realizó la baja el

31/05/2018. Han anulado el importe de 45,79 euros, impuestos incluidos (por las cuotas del servicio de facturas de fechas 8/03 y 8/04/2018 que constaban pendientes de pago), quedando al corriente con la compañía a fecha 1/06/2018. Han realizado ajuste de 6,48 euros, impuestos incluidos (por cuota factura de fecha 8/02/2018) que será devuelto en la misma cuenta bancaria. No se va a realizar la recogida de los equipos de la línea fija. La parte reclamante, mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamada, entre otras, manifiesta que había aceptado la resolución y confirmado la devolución de 6,48 euros pero la compañía ha intentado, con fecha 23/07/2018, cobrar un recibo por importe de 100,68 euros y no sabe en concepto de qué. Está recibiendo mensajes amenazantes y carta exigiéndole la deuda. Solicita la anulación de dicho importe y que cesen las llamadas. La parte reclamada, mediante escrito de fecha 15/12/2018, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante entre otras manifiesta que han procedido a anular la cantidad de 100,68 euros, exento de impuestos, en relación a los gastos de activación por baja anticipada reflejados en factura de fecha 8/07/2018. El cliente se encuentra al corriente de pago con la mercantil. Solicitan emisión de laudo conciliatorio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA DAR POR SATISFECHA la pretensión del reclamante toda vez que la compañía, según ha manifestado en las alegaciones aportadas, ha ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid anulado los importes que ha facturado (45,79+ 100,68 euros),efectuado ingreso de 6,48 euros y que el cliente está al corriente de pago con la mercantil a fecha 15/12/2018, por lo que la reclamada no deberá facturar ni requerir ningún otro importe por el servicio, objeto de controversia, quedando con ello resuelto el conflicto. El reclamante podrá disponer de los equipos proporcionados por la compañía como considere conveniente puesto que ésta ha perdido cualquier derecho sobre ellos al haber manifestado expresamente que no se iba a realizar la recogida de los equipos de la línea fija. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en

el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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