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JACM - Laudo arbitral 02789.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02789.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA QE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02789.6 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 27 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA). propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicaciones. Recibida con fecha 26 de abrii de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 28 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de ia documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con

la facturación emitida de la línea con posterioridad a la baja el 02/02/17, solicitando su anulación y la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, no constándole solicitud de baja alguna, la facturación emitida es correcta, habiéndose dado de baja por impago el 02/09/17. Al día de la fecha el reclamante adeuda 241,65€ de las [Instituto Regional de Arbitraje ¡de Consumo ¡i’ Junta Arbitral

;CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

J»-™| Regiona! EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo facturas emitidas desde marzo hasta septiembre de 2017, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 27 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la vista, habiendo realizado el reclamante por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta ai presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no pudiendo acreditar el reclamante la solicitud formal de baja de los servicios asociados a la línea la facturación emitida y adeudada es correcta, habiendo sido abonada mediante transferencia bancaria de 241,65€ por el reclamante el 13/09/18.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos de! ' amante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. io Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente edimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas ) haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y'ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la

Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de i Instituto Regional de Arbitraje . _de_ C_on_s_um_o_ _________ M I.irtía Arhitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Ar°itrai ■ ¡EMPLEO Y HACIENDA ' 7'Í ReQ,0n3' Comunidad de Madrid s¿ sc™u™ 3 conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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