JACM - Laudo arbitral 02799.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02799.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02799.2/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 08 de Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madñ Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que no se ha realizado la portabilidad que solicitó en febrero a ^ ^ ^ H y le sigue prestando el servicio y facturando además le pasan dos facturas mensuales, una del servicio móvil y módem USB, y otra que no recibe en casa y se la pasan por el banco al cobro y no sabe qué es. Solicita la baja del USB y de la línea móvil, devolución de la factura de julio de 2017 y siguientes porque dejó de usar la línea el 26 de junio y se dio de alta en otra empresa, y le justifiquen las facturas de abril y mayo.
La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, alegando que se cursó la baja de la línea el 4 de octubre de 2017, y la línea consta dada de baja por portabilidad a Amena el 3 de abril de 2017. Finalmente manifiesta que la reclamante se encuntra al corriente de pago. La reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que solicita la baja definitiva de dichos número^anto en ^^^ |c o m o en aunque los cobros por banco sean a nombre de
El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones no habiéndose podido notificar la designación de árbitro único y fecha de celebración de la audiencia por el Servicio de Correos, tras dos intentos fallidos de notificación en el domicilio de la reciamente por ausencia, y no haber comparecido personalmente o mediante representante en la oficina de Correos para recogerla, siendo la carta certificada el medio designado por la reclamante para recibir las notificaciones. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid asunto al no haberse podido notificar la designación de árbitro único y fecha de celebración de la audiencia por el Servicio de Correos, tras dos intentos fallidos de notificación en el domicilio de la reciamente por ausencia, y no haber comparecido
personalmente o mediante representante en la oficina de Correos para recogerla, siendo la carta certificada el medio designado por la reclamante para recibir las notificaciones. Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de
la firma en el lateral.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2