JACM - Laudo arbitral 02802.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02802.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02802.1/2019
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 17 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. VOCALEÍ___________________________ en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en el mes de junio 2018 contrató telefónicamente el paquete fibra + móvil + fijo + TV, incluyendo llamadas ilim itada^^^^^ntem e^^ii^n un plazo de 20 días, en agosto recogió las tarjetas sim de los m ó vile s^^^^^^B ^^fl^^H a finales de septiembre y ante la falta de instalación de la línea fija e intertnet se dá aviso para la baja del contrato, a partir de noviembre se recibe reclamación de deuda por un importe que no se sujeta a ningún contrato aceptado. Solicita la anulación de la deuda por la tarifación de las llamadas internacionales no sujetas a contrato y la grabación original
de la contratación efectuada en julio con la oferta de llamadas internacionales incluidas. La parte reclamada alega que han procedido a la desactivación de todos los servicios que aún mantenía el reclamante con En relación al contrato del paquete de 25 de julio de 2018, en las condiciones del contrato dice:"La activación del Servicio Móvil se llevará a cabo dentro de los quince días y la del servicio fijo y/o de Televisión dentro de los noventa dís siguientes a la firma de las presentes condiciones, respectivamente". El 2 de agosto de 2018 el reclamante empezó a hacer uso de los 2 servicios de linas móviles , quedando pendiente la instalación del fijo y la banda ancha, los técnicos iniciaron los contactos parala instalación del servicio de fijo y fibra, pero se rechazó , puesto que tenía dudas con el producto contratado, tras iniciar de nuevo los contactos con el clinte, y después de algunos intentos de contacto, la orden se cerró el 25 de septiembre de 2018 por cliente ilocalizable. En dicho periodo se ha hecho uso de dos línes móviles, se adjuntan facturas de 15 de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, por garantía de calidad, han procedido a realizar un abono de 145,31 eros, inmpuestos indirectos incluidos, en concepto de las cuotas de One Familia ilimitados, que sirve para aminorar los imortes pendientes. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 Dar audiencia a las partes. - ARBCRS32_________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis
28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se reitera en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto analizada la facturación y escuchada la grabación aportada por la reclamada, no procediendo el cobro de las llamadas internacionales, se resuelve anula el importe de 1.058 euros, impuestos incluidos, por dicho concepto, derivado de las facturas de fechas de emisión de agosto de 2018 a marzo de 2019. Constando realizado consumo y uso del resto de servicios se acuerda estimar parcialmente la reconvención, debiendo la reclamante abonar a la reclamada la cantidad de 301,19 euros, impuestos incluidos, por el resto de conceptos, correspondiente a las facturas de fechas de emisión de agosto de 2018 a marzo de 2019. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS,
a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la
expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugardonde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. k \_ 3 EMPLEO Y HACIENDA $ / J 7e9” nal de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 17 de julio de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3