JACM - Laudo arbitral 02807.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02807.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 55/232834.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería DE ECONOMÍA, Regional ■empleo Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 02807.01 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 5 de noviembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 26 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 7 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues de la primera línea fija ^^^^^|apenas tuvo servicio debido a las deficiencias en red, y del segundo número fijo contratada en las mismas condiciones le facturan más (35€/mes en lugar de 23€). Cansada de reclamar en febrero de
2018 se da de baja, pero no pudiendo portar la línea, contrata una nueva con Solicita se corrija la facturación emitida ajustándola a la oferta contratada. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, para la línea se suscribió la oferta del servicio Internet máxima velocidad + línea + llamadas por 22,99€/mes durante tres meses y luego 47,13€; y para la línea ^ ^ ^ ^ ^ |s e suscribió el mismo servicio a 35,06€ los seis primeros meses y luego 47,13€. Al día de la fecha, la reclamante adeuda 141,70€ de las facturas emitidas desde enero hasta mayo de 2018, ambas inclusive. Celebrándose la audiencia escrita el 8 de octubre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se incorporan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: I nstituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, si bien vistos los contratos suscritos de las dos líneas fijas (se adjuntan al presente) y revisada la facturación emitida, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo correcta y acorde a las promociones contratadas; ello no obstante, dadas las incidencias padecidas en ei servicio, teniendo incluso que cambiar de
numeración hasta cambiarse de operador en marzo de 2018; de la deuda de 208,77€, IVA incluido, generada, la reclamante deberá abonar la mitad, es decir, 104,38€, IVA incluido, y la operadora anular el resto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 104,38€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con ¡o dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano
Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.