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JACM - Laudo arbitral 02817.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02817.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 -ARBC -02817.5/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^l^^omunidacUJ^Madnd^^^^^^^ en de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de

Madrid. Se inició ¡a Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Recibe una factura el 20 de febrero de 2017 de agua por importe de 744,69 euros por un conjunto de 266 metros cúbicos. Reclamo y le dicen que será la piscina. Le envían al técnico que realiza un informe en el que el contador está mal, pero solo mide un 8,6% de más. Lo está pagando fraccionado. Solicita que ajusten la factura a su histórico de consumo y devuelvan lo pagado de más. Consta incorporado al expediente un escrito de la empresa reclamada de fecha 5 de mayo de 2017 en el que por resolución de 18 de abril de 2017 indican que en la inspección realizada el 22

de marzo de 2017 no se pudo comprobar ei funcionamiento del contador instalado en ese suministro por no haber espacio para instalar las piezas necesarias para realizar dicha ventilación. El 29 de marzo de 2017 se verificó el comportamiento metrológico del contador en el laboratorio de contadores del cuyo resultado fue que el contador funcionaba con una desviación de + 8,60%. Su lectura en el momento actual era de 2.342 m3. Se revisa la facturación descontando al consumo inicialmente facturado, resultando un volumen de facturación de 356 m3. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Manifiesta que no ha podido traer otro informe respecto del estado del contador metrológico del contador ya que carece de recursos económicos para costearlo, pero quieren resaltar que su prueba fundamental radica en el histórico de su consumo. Oscila en todos los periodods entre 40 y 50 metros cúbicos. Admite que le han efectuado revisiones de facturas anteriores a la revisión del contador, y tiene en

negativo una factura por importe de 148,26 euros. El pagaba normalmente 90 euros y en el mes de diciembre no tiene gasto de agua para la piscina o similar, por lo que no entiende que sea la cantidad tal elevada que le han cobrado. Solicita que le devuelvan todo lo pagado hasta el momento (10 cuotas de 54,02 euros) y le anulen los dos meses que restan por abonar.Quiere pagar por esa factura impugnada los 90 euros que venía siendo habitual. La parte reclamada no comparece a la audiencia ni presenta escrito de alegaciones para el presente acto a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante debiendo la entidad reclamada anular la cantidad pendiente de abono que asciende a 113,04 euros del fraccionamiento de la facturación pendiente de pago correspondiente a la factura emitida el 18 de abril de 2017 correspondiente al periodo comprendido entre 21 de diciembre de 2016 a 20 de febrero de 2017. La empresa admite un fallo o defecto en el contador del suministro, teniendo que ser éste sustituido por otro, momento a partir del cual ya no discute su consumo, y la empresa de forma voluntaria ajusta este consumo en facturas anteriores, emitiendo un abono de 148,26 euros. Aunque se considera que la avería no es imputable al usuario, no se estima la devolución de la

totalidad solicitada porque el reclamante no aporta la facturación de periodos posteriores que nos permitieran verificar el histórico de facturación de periodos similares al impugnado, teniendo solo como referencia consumo anterior, verificándose que ronda a los 40/ 50 metros cúbicos. A partir de la notificación del presente Laudo, se considerará al corriente de pagos por la presente reclamación al interesado, y si se ha girado al cobro alguna de las mensualidades restantes, deberán serle reintegrados al reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El reintregro, en su caso, de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al redamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación de! arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro

de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; eí complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y !a rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de !o Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 12 de febrero de 2018

PRESIDENTE DEL OÓÜEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE /VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32__________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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