🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 02824.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02824.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Reglona! de Arbitraje de Consumo IT 'H i Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, [ \ • J: Regional EMPLEO Y HACIENDA í '' de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R,: 05 - ARBC - 02824.4/2017

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 09 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por ios siguientes miembros: empleado público de ia Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta )munidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE ELECTRODOMESTICOS MAYORISTAS Y AUTONOMOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de !a Comunidad de Madrid.

Se inició ía Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le regalaron un televisor por su cumpleaños, y a! conectarlo ia calidad de la imagen no es muy buena. Puesto que en el albarán de compra pone que para cualquier devolución o cambio, máximo 15 días, antes de que cumpliese ese plazo quiso devolverla, y e! dueño del establecimiento no quiso devolver el dinero exponiendo que en el caso de que esté rota se lleva al servicio técnico y tendría que esperar a su respuesta. Solicita ¡a devolución de 355 euros y devolver el televisor sin haber sido usado y con su embaíale original. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia, acompañado de su hermana, y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en ei expediente manifestando que compró el televisor como regalo para su hermana, y como le parecía que la imagen no era muy buena su hermana fue al día siguiente a la compra a devolverlo, y le dijeron que a ella no le podían dar el dinero que tenía que ser al comprador. Entonces acudió él para devolverlo y tampoco quisieron darle el dinero dándole distintas excusas. El televisor continúa en su caja en perfecto estado. Reitera su pretensión. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR ia pretensión del reclamante al considerar que el reclamante ejerció el derecho de devolución reconocido en la factura, y en el plazo establecido en la misma. En consecuencia, el reclamante entregará en el establecimento de compra el televisor en perfecto estado en su caja, y la empresa reclamada le reembolsará 355 euros.

ARBCRS32

Caile del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo c v ■ Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, & \J 5Í Reaional

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para e! cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde !a recepción de la notificación del Laudo. El abono de !a cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General de! Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de ía extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de !o Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento de! Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en e! artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32___________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

Consultar sobre este documento ...