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JACM - Laudo arbitral 02834.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02834.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Artel i faje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02834.3/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 17 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre la composición del Colegio Arbitral y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 14/09/2017 adquirió un saco nórdico infantil. No lo estrenó hasta noviembre por ser un producto de invierno. A los 3 lavados (uno por semana) una de las cremalleras empezó a desgarrarse de la tela; la costura está intacta por lo que considera que es un defecto de fabricación. Reclamó ai proveedor, con fecha 4/12 y respondieron que se debía a un uso indebido y le ofrecían repararlo previo pago de 6 euros+19,90

euros de transporte. Le parece una solución inapropiada; el producto debería aguantar el movimiento de un niño (4 años) al dormir. Solicita reposición del producto o devolución de su importe (51,99 euros). La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente, entre otras manifiesta que pudo desestimar su compra dentro del plazo estipulado de 14 dias, sin explicación alguna. Son intermediarios comerciales entre el fabricante y la consumidora; se han ofrecido para dar solución, con una reparación de lo que para el fabricante es un mal uso del artículo ya que sus productos pasan por un control de calidad y van empaquetados de tal forma que es imposible que se rompan o estropeen en el trayecto. La propuesta de reparación (6 euros mas portes) ha sido rechazada en su momento y a partir de aquí no pueden responsabilizarse de las posibles roturas. No saben el uso que se ha dado en los meses que lo ha tenido en su poder. Han dado respuesta a los correos y/o solicitudes que le han enviado y han tenido voluntad de solucionar la rotura en todo momento, y de hecho, mantienen la propuesta. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente manifiesta, entre otras, su disconformidad con lo alegado por la compañía; le parece inapropiada la respuesta del fabricante (no puede demostrar que se le haya dado mal uso a la prenda) y la del vendedor. Solicita le devuelvan el importe que le costó el producto y que lo recojan puesto que no se la ha vuelto a dar uso.

ARBCRS32________________________________________________________________________________________________________ ____

Calle Ramírez de Prado. 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

1/2 Instituto Regional (fe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante por cuanto no queda acreditado que el producto sea defectuoso de origen por lo que teniendo en cuenta la manifestación del fabricante aportada, no procede el reintegro pretendido. No obstante, y a meros efectos informativos, la parte reclamada ha mantenido la propuesta de arreglo que efectuó. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo

respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 17 de octubre de 2018 Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 /2

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