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JACM - Laudo arbitral 02835.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02835.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

K ü fl CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

H B EMPLEO Y HACIENDA i de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02835.4/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Prenda o Teléfono Asociado! En Madrid, a 06 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. V O C A L E S ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de C onsum ^^^C om ^ Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Trata de pagar una factura y no aparecía ninguna deuda, siendo confirmado con atención al cliente. No obstante transcurrido un mes, llega una carta a su domicilio con una factura pasada de fecha que no pudo pagar, cortándole la línea. Solicita que le devuelvan los importes cobrados por corte y rehabilitación de línea de la factura aportada con importe total de 109,08 euros. La empresa mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2018, informa que consultados sus archivos consta que en fecha 14 de noviembre de 2017 se realizó la desconexión del servicio por impago de factura de 1 de octubre y ese mismo día el reclamante solicitó una rehabilitación a

crédito, al no producirse el pago de la factura reclamada se realizó una segunda desconexión el día 21 de noviembre de 2017, tras constatar que se había producido el pago, ese mismo día, se produjo rehabilitación de línea. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia a pesar de estar emplazdo en tiempo y forma, dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia a través de su representante reiterando el contenido de sus anteriores alegaciones.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

I I U CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

IH H EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la reclamante, debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 60,50 euros, correspondiente a la suma de los dos importes reflejados en la factura emitida el 1 de enero de 2018 por concepto de rehabilitación de línea, siendo esta la primera ocasión en que sucedía y la empresa no acredita

haber notificado en plazo y forma esta situación, de forma que la reclamante hubiera podido cumplir con sus obligaciones. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o sí se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

H ü CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

M H EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 06 de septiembre de 2018

PRESIDENTE DBL COLEGIO ARBITRAL VOCAL REPRESENTANTE E SECTOR CONSUMIDORES ^ ^ ^ E M P R E S A R IA ^ ^ ^ ^

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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