JACM - Laudo arbitral 02843.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02843.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional <Je Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02843.4 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 7 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. )CALES: propuesto por la Federación de suarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesta por la Asociación de Talleres de Madrid.
Recibida con fecha 26 de abril de 2018, Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de julio de 018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a ámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con los cargos padecidos en su CC tras alquilar un vehículo en Miami sin saber a qué
corresponden. Solicita le devuelvan 572,71€, importe cobrado de más. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que todos los cargos efectuados han sido previamente autorizados. Que tras anular los dos primeros, el único cargo referido al coste del alquiler debe ascender a 294,77 dólares, según factura, correspondiendo los siguientes cargos a los peajes. I nstituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
■ EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 5 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no compareció a la Vista, ni realizó por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante compareció, reiterándose en su reclamación y manifestando que no le consta devolución económica o anulación de los dos primeros cargos, y no sabe a qué se deben tantos cargos de peajes. Tras lo cual, el Colegio Arbitral se pronunció el 5 de septiembre de 2018, acordando suspender la emisión del correspondiente Laudo para requerir a la reclamada mayor información y documentación. En esta fecha, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada/ al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la factura de 294,77$ relativa al contrato de alquiler de vehículo suscrito el 27/09/17 y revisados los
ocbro cargos bancarios objeto de reclamación; se concluye que de los mismos procede e la empresa reclamada reintegre a la reclamante 517,50€, importe correspondiente la suma de los cargos de 357,95€ el 15/10/17 y de 159,63€ el 07/12/17, por no haber ido debidamente justificados por la empresa reclamada, no procediendo el reintegro I resto de los cargos por corresponder a la factura de alquiler y a los peajes. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 517,50€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de
los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá H Instituto Regiooa! de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ■ V -J Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. EL