JACM - Laudo arbitral 02853.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02853.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02853.3/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 11 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: I empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: según la empresa debe 997,40 euros cuando no es cierto, pide la rectificación pero nunca se corrige el error. Solicita que le quiten de las facturas la deuda y que le compensen por ese daño, con un móvil o un descuento en las facturas durante un año que lleva reclamando. La empresa presenta escrito de alegaciones de fecha 3 de mayo de 2019, en el que pone de manifiesto que el cliente presenta una cantidad de pago que asciende a 992,40 euros correspondientes a las facturas de abril, mayo, junio y diciembre y cuya reconvención solicitan. A esa fecha la reclamante está excluido de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que hubiera sido incluido. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por
escrito en el expediente.Señala que nunca deja de pagar nada y que ha pagado 728,04 euros. La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia, dándose por reproducida toda la información y documentación que consta incorporado al expediente. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Estudiar la Resolución de Suspensión Arbitral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Mediante Resolución de fecha 13 de junio de 2019 se requiere documentación a ambas partes la siguiente documentación: A la reclamante para que APORTE: 1 Copia de las facturas duplicadas emitidas por la empresa en el mismo periodo de facturación. 2 - Copia de cada de uno de los pagos diferenciados para cada periodo duplicado. 3.- Aporte justificación documental sobre la titularidad de los contratos y las línea objeto de conflicto.
A la reclamada para que APORTE: 1 Detalle de los saldos y cuantías pendientes de abono, con indicación de las facturas y líneas de teléfono y servicios a los que se corresponden.
A fecha de emisión del presente Laudo, ninguna de las partes en conflicto aporta la información y documentos solicitados. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto - reclamación y reconvenciónal carecer de elementos mínimos necesarios que permitan a este Colegio Arbitral valorar la presente controversia, a pesar de haberse requerido por escrito con esta finalidad. Se da por terminada la presente reclamación de arbitraje informando a ambas partes que queda libre y expedita la vía judicial en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 del Real Decreto, de 15 de febrero que regula el sistema arbitral de consumo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Q Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de septiembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
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