JACM - Laudo arbitral 02853.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02853.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional cfó Arbitraje de Consunto Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02853.6/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda: Alfombra En Madrid, a 13 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de ¡a Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó una alfombra con menos de un año, y puesta dos meses, para su limpieza. Tras dos meses se la recibe destrozada, la empresa lo asume y va a proceder a repararla, tras un mes va a recogerla y está destrozada. No quiere una alfombra reparada que han estropeado. Solicita el abono de 349,90 euros, ha pagado 25 euros por la limpieza, pero sólo quiere el importe de la alfombra o una nueva. Adjunta Hoja de Reclamación, factura, propuesta de pedido y fotografía de la alfombra. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, aceptando el
artibraje de consumo como resolución de la reclamación y alegando que se procede a la limpieza de la alfombra como indica el etiquetado, limpieza en seco con percloretileno, y el resultado es que la alfombra no soporta este tipo de limpieza, despegándose parte de los trozos de piel, se procede a su reparación cosiendo los trozos que se habian despegado, y poniendo un forro más rígido que e! que traía la alfombra. Los trozos de piel quedan perfectamente adheridos a la alfombra, que queda más rígida que en origen. Las fotos que se acompañan a la reclamación son anteriores a su reparación, una vez reparada la alfombra está en perfecto estado, y asi es retirada del establecimiento. Adjunta documneto de retirada de la alfombra del establecimiento por parte del reclamante. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito con fecha 12 de diciembre de 2018 manifestando que tiene arbitraje al día siguiente y no puede acudir ya que no le han dado el día libre (recibió la carta el miércoles pasado y fue puente), y por otro lado su mujer está embarazada y no puede cargar peso, por lo que tampoco podría llevar la alfombra al arbitraje. Por todo ello solicita que se le emolac^^jn^ech^Tueva^inalmente, manifiesta que duda de la imparcialidad de los vocales por guardar relación con la empresa reclamada y haber reparad^^lfóm br^eclam ad^^^
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 ifcvifcjkjk Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Ir-kit Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación mostrando una fotografía de la alfombra reparada con la autorización de la parte reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo e! correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula e! Sistema Arbitral de Consumo, al considerar que la empresa reclamada aporta fotografía de la alfombra ya reparada, y la parte reclamante no comparece a la audiencia ni ha remitido la alfombra, que obra en su poder, para su examen y comprobación durante la audiencia, careciendo este órgano arbitral de los elementos de juicio indispesables para la solución del conflicto al desconocer el estado en el que se entregó la alfombra. En cuantoalascuestiones planteadas por la parte reclamante manifestar que ni | ni han participado como vocales en el presente arbitraje, y que la notificación
de los miembros del Colegio Arbitral y la fecha y hora de celebración de la audiencia, se notificaron con suficiente antelación, la notificación fue recibida por el reclamante el 5 de diciembre de 2018 según consta en el acuse de recibo del Servicio de Correos incorporado al expediente, y la audiencia se ha celebrado el 13 de diciembre de 2018. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Madrid, 13 de diciembre de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REP SENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
IDORES EMPRESARIAL
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