JACM - Laudo arbitral 02876.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02876.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
¡gÚQl CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02876.4/2018 En Madrid, a 10 de enero de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: la factura de marzo aparece un importe total de 20,34 euros y le han cargado en la cuenta bancaria 87,62 euros. Devuelve el recibo al no coincidir las cantidades y le han cortado las líneas y datos de internet en los teléfonos móviles.Telefónicamente no ha podido solucionar el problema con la empresa. Solicita que se ponga en contacto con ella un operador para pagar el importe total de la factura de marzo que asciende a la cantidad de 20,34 euros y que le den acceso inmediato a sus servicios, más compensación económica de 100 euros. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 10 de julio de 2018 que se realiza un ajuste por importe de 67.28 euros correspondiente al importe cobrado en exceso sobre la factura emitida el 16 de marzo de 2018, quedando así pendiente un importe de 20,34 euros.Por otra parte, indican que no entran a valorar indemnización solicitada por cliente. El reclamante el día 25 de julio de 2018 señala que en el mes de junio le cobran 124,74 euros con dos cargos de permanencia por baja anticipada, cuando por teléfono le dijeron
que solo tenía la parte de móvil. Solicita pagar también esa factura de junio sin coste de permanencia. La empresa manifiesta que la línea móviul 60984...tenía un descuento en cuota con aceptación de compromiso de permanencia de 12 meses o en su defecto pago de cantidad de 80 euros por lo que el cargo de 43,18 euros es correcto. Para la otra línea móvil 66252..., se realiza un ajuste de 64,25 euros, quedando de esa factura un importe pendiente de pago de 64,25 euros.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i instituto Regional de Artiiiajede Consumo PTT1 Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Rpninnal
EMPLEO Y HACIENDA Kegional de Consumo Comunidad de Madrid El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 12 diciembre 2018 reiterando el contenido de las efectuadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada
al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión del reclamante debiendo abonar la cantidad de 20,34 euros correspondiente a la factura de marzo de 2018si es que a fecha actual no se hubiere abonadoy la cantidad de 21,07 euros correspondiente a la factura emitida el 19 de junio de 2018, ya que examinado el contenido de la misma y del resto de documentación incorporada al expediente, no consta acreditado el compromiso de permanencia al que alude la compañía ni su aceptación por parte de la usuaria, habiendo sido requerida por escrito para que aportase, contrato/oferta/contratada. Una vez abonada la citada cuantía se considerará al corriente de pagos con la empresa a la reclamante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una
parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados . Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de
la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3