JACM - Laudo arbitral 02880.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02880.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02880.0/2018
RECLAMANTE:! . VVC.V-i'-V'Vyí ■ .y '-'
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 11 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en el periodo del 15/11/2017 al 22/11/2017 se ha facturado un mismo importe de 12,39687 euros todos los días, sin haber consumido. Solicita pagar solo el plan móil que tiene contratado y anular el importe total de 99,12 euros, por error de facturación durante los 8 días. La parte reclamada alega revisada la facturación es correcta en todos sus apartados, la tarifa Viaje Mundo incluye 20 minutos, 20SMS y 20 MB al día con un coste de 15 duros/día para destinos fuera de España no incluidos dentro de la rarifa contratada. Que presenta una cantidad pendietne de pago de 186,69 euros, impuestos indirectos incluidos, correspondietne a la cuota y consumos generados por los mencionados servicios en la factura emitida el 8 de diciembre de 2017 y 8 enero de 2018, cuya reconvención solicitan.
El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE, la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto vista la documentación aportada por las partes, se observa un consumo por el reclamante bajo la tarifa Viaje Mundo, y no aportada por la empresa reclamada el detalle de la contratación de dicho servicio, se resuelve que el importe de 99,12 euros, impuestos no incluidos, resultante de aplicar la tarifa objeto de reclamación a los ocho dias facturados, se paque en equidad, debiendo la reclamante pagar por dicho servicio la cantidad de 49,56 euros, sin impuestos. En consecuencia se estima parcialmente la reconvención formulada por la parte reclamada debiendo la reclamada pagar la cantidad de 101,42 euros, impuesto incluidos, por la factura de fecha 08/12/2017, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 instituto Pag ionai de MUiraje de Consumo PTT1 Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal nEMinPLEEnOv YL HiAnCEIEiNirDuA ■ «Regional de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, vinculante y ejecutivo, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de
complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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