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JACM - Laudo arbitral 02881.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02881.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto fteglortai de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-02881.1/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfonos asociados: En Madrid, a 03 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con los importes facturados. Aceptó oferta consistente en la entrega de un terminal Samsung sin ningún coste. En abril emiten factura donde le reclaman el importe de 19 euros por la compra de dispositivo a plazos, con la que no está conforme, y devolvió al entender que se trataba de un cobro indebido al señalarse que era gratuito. Solicita rehagan las facturas conforme a lo pactado y procedan a la cancelación de sus datos de todos sus archivos y de ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 31/05/17 se asignó la oferta aceptada por el

cliente: tarifa Love sin Límites por 60,95 euros, impuestos incluidos, 24 meses de permanencia y terminal Samsung Galaxy S7 32 GB, con un pago inicial de 0 euros y una cuota mensual de 19,51 euros, impuestos incluidos, durante 24 meses. El importe pendiente de pago, a 29/05/2018, asciende a 569,97 euros, impuestos incluidos, por las facturas de fecha 12/09 y 12/10/2017, cantidad sobre la que formulan reconvención. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta, entre otras, no haber abonado las facturas de fechas 12/09 y 12/10/2017 al no estar conforme con el importe que en ellas se factura; no haber recibido el mail, aportado por la compañía, con las condiciones que contrató. No reconoce la firma que figura en el documento de entrega del pedido por lo que presentó denuncia ante la policía por los mismos hechos que aquí reclama al considerar que se había falsificado su firma.

ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /? Instituto Regional tíe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regicwai

EMPLEO Y HACIENDA cte Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en ei que reitera sus alegaciones, reconvención y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada a! expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER sobre el fondo del asunto por cuanto el reclamante manifiesta y así justifica, haber interpuesto denuncia ante la Dirección General de la Policía, por los mismos hechos que aquí se reclaman por lo que tal y como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema Arbitral de Consumo, “no podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen.......o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos....’’. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; ia aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 03 de octubre de 2018

PRESIDENTEDElTCQLE&IO ARBITRAL

Calle Ramírez de Prado, Sp\s 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 7/7

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