JACM - Laudo arbitral 02882.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02882.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02882.2/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 6 de julio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se le reclama 61 euros por incumplimiento de permanencia, ya que el servicio, solicitado y activado el 21/09/207, no funcionaba con normalidad, por lo que ejerció el derecho de desistimiento dentro de palzo, el 28/09/2017, y la portabilidad. Solicita la anulación de cualquier deuda y que no se le reclame ningún importe. La parte reclamada alega que el servicio se activó el 22 de septiembre de 2017 tal como consta en el parte de instalación, no tienen constancia de ningna incidencia en el servico Fibra/Fijo y se ha cursado la portabilidad del servicio el 19 de octubre de 2017, debido a un error administrativo la baja se realizó el 28 de diciembre de 2017 .^ ^ |h a decidido devolver la parte proporcional de la factura de octubre de 2017 y las facturas de noviembre y diciembre de 2017. El importe de 107,41 euros, impuestos incluidos, ha
sido anulado de la deuda, quedando pendiente de pago un importe de 61 euros, impuestos incluidos, de la penalización por incumplimiento de permanencia de los costes de instalación y la parte proporcional del mes de octubre de 2017 por importe de 27,59 euros, impuestos incluidos. Con la línea fija e titular asumió uncompromiso de permanencia de 8 messes debido al descuento de 100 euros, impuestos incluidos, realizado por el coste de instalación del servicio de telefonía fija y acceso a internet. El reclamante tiene pendiente de pago el importe de 88,59 euros, impuestos incluidos. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, habiendo llevado a cabo Yoigo la instalación de la línea fija, según se acredita en el parte de instalación aportado por la reclamada, y no habiendo acreditado el reclamante el desistimiento alegado, se concluye que la factuación emitida por la empresa reclamada es procedente, debiendo el reclamante pagar a la reclamada la cantidad de 88,59 euros, impuestos incluidos.
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid
Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ello no obstante, no constando acreditada por parte de la reclamanda la facturación, se acuerda no entrar a conocer de la reconvención formulada por la reclamada, por importe de 88,59 euros, impuestos incluidos. La reclamada deberá realizar, una vez abonada la deuda, las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una
parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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