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JACM - Laudo arbitral 02887.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02887.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02887.7/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 15 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de ia Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató los servicios por importe de 80 euros iva incluido, y le llegan facturas por importe de 193,31 euros y 147 euros, llama a reclamar le dicen que es un error y le harán un abono de 73 eruos y otro de 30 euros, y al mes siguiente no le hacen la devolución y recibe otra factura de 147 euros. Solicita que le abonen las cantidades reclamadas y la penalización que le reclaman porque ha tenido que cambiar de compañía. Reclama la cantidad de 750 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que se ha procedido a ajustar las facturas emitidas el 22 de diciembre de 2017, y el 22 de enero y el 22 de febrero de 2018, a la oferta realizada al reclamante, mediante factura rectificativa por

importe de 156,33 euros. Tras dicha factura el reclamante adeuda 206,71 euros El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito alegando que se han realizado dos abonos para ajustar la facturación reclamada a la oferta. El 10 de abril se hizo un primer abono de 50 euros relacionado con el cargo por el cambio de decodificador aplicado en las facturas de 22 de diciembre de 2017 y 22 de enero de 2018. El 29 de mayo se emitió una segunda factura rectificativa de 156,33 euros, para ajustar la facturación emitida entre el 22 de diciembre de 2017 y el 22 de febrero del presente año, a la oferta reclamada. Ambos importes minoraron la deuda a 206,71 euros, sobre la que formula reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al ARBCRS32 ________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid considerar las facturas aportadas al expediente, los recibos devueltos por la entidad bancaria, los abonos reconocidos por la empresa reclamada, la incidencia en la facturación del importe de la cuota, el consumo realizado en los servicios facturados, y por último la falta de detalle por ambas partes del cuadro de las cuentas. En consecuencia, queda una deuda por importe de 133,98€. NO ENTRAR A CONOCER de la reclamación sobre la penalización del compromiso de permanencia al no constar en el expediente ningún documento ni cargo facturado en relación con el mismo. Queda expedita al vía judicial. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 206,71 €, debiendo abonar la parte reclamante 133,98 €. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de! Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de io Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en eí artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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