JACM - Laudo arbitral 02892.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02892.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regí onai de Arbitraje de Consumo Í. T, ..T... .
CONSEJERÍA DE ECONOMIA.
EMPLEO Y HACIENDA Re9l0nal de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02892.1/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 31 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: ___ en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de [a Comunidad de Madrid. _____________ en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició ía Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Contrató con fecha 4/09/2018 (gas y electricidad) y le reclaman unas deudas que no le corresponden a ella sino al anterior titular. Hizo contrato nuevo. Le cortaron el gas. Solicita anulen las facturas que le reclaman, no corten la luz y el gas se lo vuelvan a dar. En ningún momento se le informó de los ■precios que iban a cobrar por dicha alta. Ella no canceló el alta del gas. Solicita le den de alta tal y como pidió en septiembre según contrato adjunto y que no cobren nada por ese alta dada la falta de información y el perjuicio causado. Respecto a la luz solicita asuman también el coste de la
factura enviada (96,35 euros) a la mitad dado que no le informaron de dicho precio. Mediante escrito, incluido en expediente, manifiesta, entre otras que ha estado 5 meses y 18 días el piso sin poder habitarlo por culpa de las suministradoras y de las inquilinas y han sido bastantes pérdidas sin ser su culpa. Espera llegar a un acuerdo y terminar. Han sido 5 meses y 18 días sin suministro de gas, a razón de 500 euros mensuales del alquiler (que ha dejado de cobrar) más 300 euros de instalación, solicita 3.088 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente en expediente. Manifiesta, entre otras que los servicios se los está proporcionando otra empresa ya.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 ■ M instituto Regional de Artitiaje de Consumo Junta Arbitral ¡u uu l CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que manifiesta, entre otras que con fecha 4/09/2018 se solicitó ei cambio de titular por alta-baja de
los suministros eléctrico y de gas a nombre de La activación requiere de la intervención previa de su empresa distribuidora; la solicitud de alta del contrato de gas fue rechazada por la distribuidora dado que el suministro se encontraba en situación de corte por lo que la solicitud de alta de gas no llegó a efectuarse. En el momento actual no hay contrato de alta de gas para ese suministro y si desea realizar un nuevo alta puede solicitarlo a través de los canales de atención al cliente. El contrato de electricidad fue activado el 7/09/2018 y se emitieron los derechos de alta que constan actualmente pendientes de 96,35 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto no queda acreditada responsabilidad de la parte aquí reclamada en la incidencia manifestada en lo que al servicio de gas se refiere, servicio de! que no consta facturado importe alguno, no procediendo, en consecuencia el reintegro pretendido de 2.788 euros, por no I poder alquilar la vivienda (concepto ajeno a la responsabilidad de la empresa y cuyo importe no ha acreditado) ni el reintegro de 300 euros que tuvo que abonar, por instalación de gas, con fecha 18/02/2019, siendo otra mercantill, con la que contrató posteriormente, la que está proporcionando el servicio. Ahora bien, en cuanto a la deuda de 96,35 euros, por !a factura de electricidad, de fecha
10/09/2018, habiendo manifestado doña Eugenia que no se le informó sobre el importea abonar, por alta, la reclamada deberá minorar dicha cantidad en un 50% al no haber desvirtuado al respecto. Por ello, la reclamante deberá abonara la reclamada la cantidad de CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (48,17 euros), impuestos incluidos, por la factura en cuestión cuyo pago no ha acreditado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Calle Ramírez de Prado, 5 bis Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección 28045 Madrid de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. 2/3
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Instituto Regional de Arbitraje de Consumo PTyjH junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, L V | Rpa¡nnj,, EMPLEO Y HACIENDA ^ onal L / i de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración de! plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3