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JACM - Laudo arbitral 02895.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02895.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Artjrtraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02895.7/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 09 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lecturadela reclamación que puede resumirse en que formalizó en febrero de 2018 un contrato con ^ ^ ^ Ip o r un servicio con tarifa de llamadas + fibra a 50 mb, regalo de teléfono LG y televisor Thosiba. Al desembalar el televisor y conectarlo comprueba que no funciona mostrando problemas en la pantalla. S^usc^n contacto con y esta lo derivó al fabricante que dijo no tener nada que ver con ^ f lU volvió a comunicar con la compañía quien dijo que solucionaría el problema pero no lo ha hecho. Solicita un televisor nuevo con su garantía. La parte demandada presentó escrito manifestando que el dispositivo Toshiba Smart TV 32 L3733DG fue entregado al cliente en fecha 22/02/2018 y hasta el 11/03/2018 no comunicó que la

Smart TV no funcionaba. Confirmado que el equipo se encuentra dentro del periodo de garantía que ofrece la ley, para la reparación de la Smart TV, debe ponerse en contacto con el fabricante. El reclamante mantiene un importe pendiente de pago de 73,96 euros (impuestos incluidos) por las facturas de 15 de marzo y 15 de abril de 2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y manifiesta que Inicialmente en la reclamación solicitaba la sustitución del TV que nunca funcionó pero en la presente vista solicita pagar el consumo realizado en la línea móvil y fijo, pero no pagar internet, y que se lleven el T.V. Aporta documento donde I.S.G.F. le requiere en nombre d e ^^ ^|la cantidad de 160,72 euros La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formulada por la parte reclamante por cuanto vistas las facturas emitidas y observando que en los meses de marzo y abril existe consumo, acordamos descontar del importe reclamado de 73,96 euros la

cuota perteneciente a los conceptos de televisión por 4,99 euros (por dos meses) y del pack internet, teniendo en cuenta que el motivo para contratar Internet era la TV, que nunca funcionó y pedida la sustitución la compañía no lo atendió, estando amparado legalmente. La parte reclamante deberá pagar la cantidad de 47,00 euros (IVA incluido) a la empresa reclamada. Con esto queda extinguida la relación contractual. La compañía recogerá el aparato en el dominio del reclamante, en el plazo de un mes desde que reciba la notificación de este laudo, transcurrido dicho plazo quedará a disposición del reclamante. La empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje da Consumo V T W i » » , CONSEJERIA DE ECONOMÍA, C 3 p " nní EMPLEO Y HACIENDA »)~JRegionaí Comunidad de Madrid o s mo Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid,i09 de octübre de 2018

PRESIDENTMEL)COLEGI& ARBITRAL

T¿ SECTOR ARBCRS32________________ Caile Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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