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JACM - Laudo arbitral 02898.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02898.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02898.1/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : Prenda: Cancelación de contrato en plazo para participar en peña de juego.

En Madrid, a 30 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: __________________ en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de

Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que recibida el 15 de diciembre de 2017 llamada telefónica acepta participar en una peña de juego. El contrato que suscribe recoge, entre otras cláusulas, un preaviso de 30 días para cancelar la prórroga del contrato, ese mismo día se hace el primer cargo por el primer mes de juego del primer trimestre que cobran íntegramente, periodo mínimo de permanencia. El 11 de febrero de 2018 mediante email solicita la baja, confirmando la solicitud de cancelación el 15 de febrero de 2018 y el día 16 vuelve a confirmar su preaviso con más de 30 días. El 19 de febrero de 2018 la mercantil envía un

e-mail manifestando que no cumple con el preaviso de 30 días en la solicitud de baja, que le darán de baja para mayo. Solicita la devolución íntegra de las cuotas cargadas por un total de 220,00 euros y la indemnización por la quiebra de expectativas, trastornos, daños y perjuicios ocasionados por la cantidad de 2.200,00 euros. La parte reclamada alega que el 15 de diciembre de 2017 contactó con el cliente y ese mismo día tras darse de alta se le realizó el primer cargo por importe de 55 euros, el segundo cargo el 2 de enero y el tercero el 1 de febrero de 2018. En el mes de marzo se devolvió el recibo, enviándole las combinaciones correspondientes del mes de enero a abril, dado que nos solicitó la baja una vez pasaron los 3 meses obligatorios de permanencia. Al recibir la devolución del cargo del mes de marzo, se excluye al cliente de la peña del mes de abril, no recibiendo los premios obtenidos en dicho mes, ya que al devolver la cuota incumple. El 11 de febrero de 2018 se reciben un correo electrónico del reclamante donde se solicita la baja, pero al no comunicar la baja con un mes de antelación se prorroga otra vez por el mismo tiempo de tres meses para proceder a realizar la baja, posteriormente se acuerda cobrar solo el mes de marzo El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, y añade que su pretensión es la devolución de las cuotas por importe de 156.34 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia y manifiesta que las prorrogas van por renovación y no por periodo de juego reconociendo que esta información no aparece en el contrato. Ofrece 156.34 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda Elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes, por cuanto la mercantil reclamada le ofrece al reclamante la cantidad de 156.34 euros, importe que debe ser reintegrado a la parte reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Junta Arbitral |i¡ J CONSEJERÍA OE ECONOMÍA, Regional ■ ■ i EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 3Q,de~octubre de 2018

PRESIDEN/TÉ .DEL QÓLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRES ENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMID )RES

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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