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JACM - Laudo arbitral 02901.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02901.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02901.6/2018 En Madrid, a 24 de o ctu b r^^^^^T ^o n stitu id ^^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: , empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la empresa no le facilita las facturas de los terminales que compró. Solicita las facturas de los dos terminales adquiridos a plazos. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se procede a enviar al abonado las facturas de los dispositivos APPLE IPHONE 6 32 gb y Samsung G TAB a 10.1 WF. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que las facturas recibidas no cumplen los requisitos legales de cualquier factura (nombre de la sociendad que emite la factura, datos regístrales y CIF de la empresa). El 6 de junio ha adquirido un nuevo terminal, NOKIA 7 y ha obtenido el mismo resultado anterior. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que ha recibido la factura correcta del terminal NOKIA 7 adquirido el 6 de junio (adjunta copia) en la que aparece en el lateral

izquiedo los datos de la empresa, sin embargo no recibe las facturas correctas de los dos terminales anteriores. Solicita las facturas con los datos fiscales correctos. La parte reclamada aporta escrito en el que manifiesta que ha enviado las facturas al reclamante y adjunta las mismas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante debiendo remitirle la empresa reclamada, de no haberlo hecho al día de la fecha, las facturas de los terminales SAMSUNG G. TAB A 10.1 WF, y APPLE IPHONE 6 32 GB, con los datos regístrales y fiscales de la empresa.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2

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