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JACM - Laudo arbitral 02907.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02907.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02907.3/2018 En Madrid, a 18 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: En el año 2015 se da de alta con la empresa con los terminales línea “ 912247...,62605... y 63789... En mayo de 2017 recibe una llamada de Jazztel comunicándole que le rebajaban la cuota unos 4 euros, si continuaba un año mas con ellos, lo que acepta. En el mes de octubre se pone en contacto con ella ONO con mejores condiciones que no acepta porque consideraba que tenía permanencia con su operadora.No obstante lo comprueba en la bases de datos de ■■■■y observa qu todos los terminales son sin permanencia y solicita la portabilidad a ONO. Un operador de ^^Hconfirm a esta información el 20 de octubre de forma telefónica a su pareja, y no obstante le cargan 64 euros en concepto de penalización por la portablidad. Solicita la devolución de los 64 euros. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 12 de junio de 2018 que con posterioridad a la contratación inicial - fecha 30 de mayo de 2017el abonado aceptó un descuento del 20 % en la línea “ 91 2247..” llevando asociado un compromiso de

mantener la línea activa durante un periodo de 12 meses siguientes a la firma del contrato. La reclamante fue informada mediante sms de texto a su línea “ 6378..” Consideran por tanto que la reclamante disfrutó del descuento comprometido desde el día 30 de mayo de 2017 hastra su baja en fecha 24 de octubre de 2017. El reclamante se encuentra al corriente de pagos.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevas alegacones para este acto de audiencia dándose por reiterada toda la documentación en información, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2018 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión

de la reclamante, debiendo la empresa reclamada reintegrarle la cantidad total de 32 euros correspondiente al 50% de la cuantía reflejada en la factura de fecha 16 de noviembre de 2017, referida al cargo “ penalización incumplimiento de permanencia ADSL” ya que ninguna de las partes en conflicto acredita la suscripción o la inexistencia del citado compromiso (transcripción llamadas, sms, etc), al que ambos aluden. No obstante admiten, que en mayo de 2017, se aplicaron una serie de descuentos en la tarifa suscrita El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya

resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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