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JACM - Laudo arbitral 02909.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02909.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Ragíwsldíi Arijriraje da Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEÓ Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02909.5/2018 En Madrid, a 08 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^j^^ComunidacUle Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación del airbox que ofrecieron gratuito durante un año, y si le gustaba entonces lo contrataba. Solicita la devolución desde ia activación hasta la baja del airbox, siendo un periodo de 7 meses a 9 euros + ¡va. En ningún momento le informaron que se le iba a cobrar la línea, no por llamada telefónica cuando se lo ofrecieron ni en tienda. Reclama la cantidad de 73 euros. La empresa reclamada aporta escritoidelquese le dio traslado a la parte reclamante, alegando que la facturación emitida por ia línea^^^^^Haplícando la tarifa Internet Móvil 2 GB aplicada. Se adjunta comprobante de la venta y del certificado sms donde el cliente acepta las condiciones

de contratación. El reclamante adeuda 282,72 euros correspondiente a las facturas de 1 de abril y 1 de junio de 2018, deuda sobre la que formula reconvención. El Colegio Arbitral entra en e! estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que le llamaron ofreciéndole gratis el Airbox pero no le dijeron que tenía que pagar la línea. Cuando fue a la tienda a recogerlo pidió que le confirmaran si era un regalo y le dijeron que sí. Nadie le informó de la línea que contrataba ni de ninguna permanencia, sólo que si le gustaba transcurridos 12 meses entonces tendría que pagarlo. En cuanto tuvo conocimiento de la incidencia se dio de baja y conserva el Airbox en su domicilio. Como se lo facturaban junto a su línea móvil en la misma factura no se dio cuenta de inmediato que se lo estaban cobrando. Solicita que resten de la deuda el importe facturado por la línea del Airbox y la penalización, pagar el resto de cargos y no estar en registro de morosos. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD y por UNANIMIDAD: ARBCRS32 _________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 53 80

Instituto Regional de ArbÜraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA

Regional EMPLEÓ Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar la deficiente información sobre las condiciones contractuales facilitada por la empresa reclamada al reclamante cuando contactó con éí para ofrecerle un servicio que no había solicitado, y que canceló en cuanto tuvo conocimiento de que no era gratuito como se le había informado. En consecuencia, de la deuda pendiente de pago se debe restar el importe de los cargos facturados de la línea^^^^^H quedando pendiente de pago 174,21 €. La empresa reclamada podrá recoger el Airbox en el domicilio de! reclamante dentro del plazo establecido para la ejecución del laudo. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 282,72 euros, debiendo abonar la parte redamante 174,21 €. Una vez que el reclamante haya abonado la deuda, la empresa reclamada deberá realizar las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre Incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haber sido incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración Genera! del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación de! Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 08 de octubre de 2018

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado. 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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