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JACM - Laudo arbitral 02918.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02918.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

¡Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02918.0 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIENTE: empleado de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación Regional de sociaciones de Vecinos de Madrid. propuesta por la Asociación de Talleres de Madrid. cibida con fecha 10 de julio de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de oviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD, El Colegio Arbitral designado el 31 de enero de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por ¡as partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.

La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las averías surgidas (en el frenado, servomotor, sensores de presión, amortiguación y

suspensión), un tanto sospechosas, en el vehículo Volskwagen TOUAREG 5.0 V10 de segunda mano adquirido el 27/10/16. Entiende que cuando lo compró ya estaba en malas condiciones. Como ni el vendedor, ni la garantía asumen la reparación, solicita el reintegro de los gastos pagados por la sustitución de las piezas averiadas. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando oponerse a la reclamación formulada pues, tal y como consta en el contrato de compraventa, el vehículo se vendió con 137 750 Km y más de 10 años de antigüedad. Que el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo reclamante probó y examinó previamente el vehículo, aceptando que no estaba en perfectas condiciones tal y como se reflejó en el propio contrato. Hasta finales de marzo de 2017, con 154 382 Km, el vehículo no entra en el taller, habiéndose dirigido previamente a la compañía que aceptó abonar 502,96€ por el 50% de la factura de sustitución del servomotor bloqueo transversal. Habiendo denegado el resto de las averías al no haberse notificados las revisiones oportunas. Que lo cierto es que el reclamante ha realizado más de 20 000 Km en el vehículo en cuestión, no pudiéndose admitir más reclamaciones. Celebrándose la audiencia oral el 28 de febrero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista, siendo grabada por la Secretaria

del Colegio Arbitral. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que aunque cuando adquirió el vehículo, lo revisó y probó, al día iguiente de comprarlo tuvo que volver al taller porque el aire acondicionado no le uncionaba. Utiliza el coche pero a los 17 000 Km vuelve a tener otra avería. Que en definitiva en menos de un año de uso del coche ha llevado a cabo un total de cinco reparaciones, cuyas facturas incorpora, reparaciones de calado que en su gran parte entiende que debe asumir la empresa reclamada, y no sólo los 500€ que le aceptó la compañía aseguradora. or otro lado, la parte redamada comparece, debidamente representada por D. manifestando a su vez que el TOUAREG se vendió con un estado general definido como regular en el contrato de compraventa, ya que el coche tenía más de 10 años (era del 2006, aunque en el contrato por error se pone otra fecha), con una depreciación del 87% y un precio de 11 000 €. Aun así, seis meses antes el vehículo pasó la ITV obteniendo un informe favorable. Que si bien el informe pericial aportado por el reclamante no es nada técnico y parece que no hubiera tenido en cuenta el vehículo en cuestión; lo cierto es que en menos de un año el cliente le ha realizado al coche unos 40 000 Km, lo que sumado al desgaste del propio vehículo y al motor V10 TDI del mismo, parece razonable que surjan las averías que ahora se redaman. Que desde luego, entiende que no debe asumir la totalidad de las reparaciones ahora

reclamadas, que en todo caso nunca le reclamó previamente, pues de haberlo hecho podría haber subsanado alguna de manera más económica. Buena prueba de ello es que la propia compañía de la garantía sólo ha asumido el abono del 50% del servomotor y ninguna más. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: instituto Regional cíe Arbitraje de Consumo \ ™ j l ¿u nta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, \ Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid / a JK de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, visto el contrato de compraventa suscrito del vehículo VOLSKWAGEN TOUAREG 5.0 V10, revisadas las cinco facturas de las reparaciones llevadas a cabo por la parte reclamante en el vehículo de ocasión objeto de controversia, teniendo en cuenta los kilómetros realizados desde su adquisición y no habiendo acreditado el reclamante haberse puesto en contacto previamente a las distintas reparaciones, con el vendedor, o al menos, con la compañía aseguradora, salvo en lo que respecta a la factura emitida ei 20/04/17 de 2458,41€; procede que la empresa reclamada asuma únicamente parte de las reparaciones de dicha factura pero no las del resto de las facturas aportadas al no haber sido reclamadas las averías correspondientes con anterioridad, y por tratarse, en su gran mayoría, de revisiones, de mantenimiento y sustitución de piezas de

desgaste. En consecuencia, la empresa redamada de la factura emitida el 20/04/17 de 2458,41€, asumifa el 50% de su importe, es decir, 1229,20€, de cuya cantidad deducirá los 502f96€ aceptados por la compañía debiendo por lo tanto onar al reclamante la cantidad final de 726,24€. El plazo para el cumplimiento de! presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar de la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde ei día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación deí laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección,

aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, fe \___| Regional Comunidad de Madrid caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente ¡os indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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