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JACM - Laudo arbitral 02936.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02936.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02936.8/2018

RECLAMANTE:!

RECLAMADO : |

Teléfono asociado: En Madrid, a 21 de septiembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña | empleado público de la Comunidad de

Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con el importe facturado. Tiene contratados en su línea móvil 2 gb de datos y abona mensualmente 15 euros, iva incluido. En factura de fecha 1 /02/2018 le cobran 48,45 euros. Reclama y le informan que corresponde al importe de dos bonos de datos extra, un bono de 2 gigas y otro de 12 gigas pero ella no ha consentido ni ha recibido ningún mensaje para la contratación de ellos. Solicita rectifiquen la factura referida, anulando el importe correspondiente a los bonos, al ser éste indebido. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la

reclamante, entre otras manifiesta que les consta que contrató extra de datos 2 gb el 6/12/2017, solicitando su baja el 11/01/2018. Un día más tarde se solicitó el alta de extra de datos 12 GB, solicitándose la baja con fecha 31/01/2018. Todos esos movimientos se han llevado a cabo a través del sistema de activación/desactivación VRU por lo que entienden que los importes facturados son correctos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto habiendo manifestado no contratar los bonos extra de 2GB y de 12 GB que se le han facturado en factura de fecha 1/02/2018, objeto de controversia, la reclamada deberá descontar, de dicha factura, el importe de 30,01 euros, impuestos incluidos, que ha facturado por ellos al no acreditar la contratación de los mismos, reintegrando a la reclamante dicho importe si la factura hubiere sido abonada, situación que este Órgano Arbitral desconoce al día de la fecha. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 □ Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2

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