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JACM - Laudo arbitral 02938.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02938.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02938.1/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 18 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Fue cliente de se cambió a ^ ^ |e n febrero de 2018. Les envían factura en marzo de 2018 de 2,56 euros que ya ha pagado. Después en abril reciben otra de 24,20 euros que no va a pagar porque en esa fecha fecha no estaba con Solicita que no le envíen mas facturas porque ya no está con ellos y que no le metan en ninguna lista de morosos. Manifiesta por escrito de fecha 24 de julio de 2018 que han pagado la factura pendiente de 55,48 euros (22 de enero de 2018), pero la compañía les sigue enviando una factura de 57,02 euros (22 de febrero de 2018), cuando en aquel tiempo estaban con por lo que no están de acuerdo. La empresa formula alegaciones mediante escrito de fecha 19 de junio de 2018 informando que en fecha 19 de septiembre de 2016 se asiga en la línea “913408...”la oferta aceptada por el cliente aplicando correctament el bono internacional 300. El cliente a fecha actual mantiene un importe pendiente de pago para el segmento de

telefonía fija de 57,02 euros correspondiente a la factura de 21 de febrero de 2018, y solicitan que se acuerde el pago de la citada cantidad. Aporta copia de la factura emitida el 22 de febrero de 2018. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2018 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Señala que al comienzo del contrato la compañía menciona las llamadas internaciones con cuota mensual de 300 minutos, pero como figura en la factura de 18 de enero de 2018, cobró 27,37 euros mientras la cuota era de 300 minutos no está superado. Lo que quiere es que se devuelva el importe de 27,37 euros -ya pagadoy rechazar el importe de 28,41 euros de la segunda factura. Solo pagarán los 11 minutos y 33 segundos superados. La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en

el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión del reclamante, ya que examinada la facturación con la que muestra su disconformidad, y el contenido de las condiciones aplicables al bono internacional 300, se comprueba que las llamadas que se han facturado fuera de este bono internacional de 300 minutos, no están incluidas en la cuota contratada, correspondiendo estos cargos a “llamadas internacionales China móvil “ y no a numeración fija. Procede por tanto el abono de la totalidad del importe de la facturación pendiente de pago (57,02 euros), al comprobarse, además, que el resto de conceptos están referidos hasta el día 18 de febrero de 2018, habiendo manifestado el usuario en ese mes, se cambió de compañía. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de

la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

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