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JACM - Laudo arbitral 02947.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02947.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

^EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02947.2 / 2018

En Madrid, a 18 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la onsejería de Economía, Empleo y Hacienda.

OCALES: propuesta por la Asociación de Amas de casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicaciones. Recibida con fecha 4 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitra!, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida con posterioridad a darse de baja en el servicio fijo contratado el 27/09/17 por incumplimiento de la oferta recibida. Solicita se anule la factura de

161,45€, la retirada del router de su domicilio y la no inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 03/10/17 el cliente dio de alta el servido de línea fija ADSL 20 Mb haciéndose Instituto Regional de Arbitraje de Consuma Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo efectiva el 13/10/17. Con fecha 13/11/17 la línea fue portada a otra compañía generándose un cargo por gastos de gestión de 161,11€ que sigue adeudándose. Celebrándose la audiencia oral el 18 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras veinte años con decide dar de alta también el servicio fijo + internet pues le ofrecen por teléfono un Bono de 1 céntimo/minuto y 10 céntimos de establecimiento de llamada, para realizar llamadas a Portugal o Estados Unidos. Finalmente, y a pesar de reclamarlo reiteradamente, nunca le activaron el citado bono, por lo que se cambia de compañía, empezando el acoso para cobrar una deuda sin recibir factura alguna. Solicita se anule la referida deuda por improcedente y la retirada del router de su domicilio que le dejaron sin ni siquiera instalarlo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el

correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación portada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, careciendo el expediente de la factura objeto de controversia y no habiendo acreditado la reclamada los gastos de gestión facturados, ésta deberá anular la deuda de 161,11€ generada a nombre del reclamante y retirar de su domicilio el router depositado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimierito dei que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art, 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,

de Arbitraje. I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo jun[a Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, h \ ^ ¿ , EMPLEO Y HACIENDA é > ™ | Regional Comunidad de Madrid l ^ deConsumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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