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JACM - Laudo arbitral 02971.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02971.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02971.2/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: ) En Madrid, a 19 de n o vie m b r^^^^^T ^o n stitu id ^^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en las incidencias producidas desde que cambió de domicilio en julio de 2017, tardaron un mes en darle línea, le cambian la fecha de cobro de la factura, le cobran sin tener servicio, el banco devuelve el recibo, reclama para que le pasen el recibo como siempre le dicen que lo cambian, pero se vuelve a producir la incidencia en la fecha de cobro. Paga con tarjeta pero le vuelven a reclamar el pago, le dicen que es un fallo informático pero le cortan la línea, se la activan y se porta a otro operador la línea. Las otras dos líneas las da de baja haciéndole perder los números. Le siguen pasando facturas. Solicita que le devuelvan el dinero cobrado de masJo^astos de devolución que le han cobrado, y no emitan más facturas de la lín e a ^ ^ ^ ^ ^ l puesto que desde diciembre de 2017 está en otro operador. Reclama la cantidad de 150,27 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante,

alegando que la reclamante tiene un importe pendiente de pago que asciende a 56,41 €, deuda sobre la que formula reconvención. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante debiendo abonarle la empresa reclamada 150,27 € de acuerdo con las facturas rectificativas aportadas al expediente sobre las que la empresa no ha formulado ninguna alegación. La empresa reclamada deberá asimismo anular las facturas de fecha 22 de febrero y 22 de marzo de 2018 que no reflejan consumo de la línea y no emitir nueva facturación, habiendo manifestado la parte reclamante que el servicio lo presta otro operador desde diciembre de 2017 y no habiendo formulado la empresa ninguna alegación sobre el estado de la línea. No procede el abono de los gastos de devolución al no haber aportado la parte reclamante las facturas que reflejen dichos cargos y desconocer este órgano si están incluidos en el importe ya rectificado por la empresa reclamada.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación

del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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