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JACM - Laudo arbitral 02973.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02973.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02973.4/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 18 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Después de la baja en noviembre que se negaron a solucionar, no tiene ningún terminal, ni líneas móvil solo ADSL, TV Fútbol, eran 55 euros después de 12 meses ,74 euros . Cuando se estaba tramitandolaportabilidad le pusieron muchas trabas y tenía que contratar un alta nuevo c o n ^ ^ ^ ^ H Reclamación deuda 376 euros. Indica que después de la baja vino un repartidor y aporta el justificante de recogida de los aparatos como el router, el pack TV, 2 tarjetas SIM in abrir ni utilizar. Ahora le reclaman 129,40 euros. Solicita que le revisen las facturas, por hacer la portabilidad. No tenía ninguna línea móvil ni terminal, solo pack TV fibra óptica. La empresa presenta alegaciones mediante escrito de fecha 11 de junio de 2018 en las que indica que en fecha 21 de diciembre de 2017 realiza la baja de los servicios asociados a la línea “91116..”, recibida solicitud de portabilidad donante. Una vez comprobada la recepción correcta de los equipos, se realiza un ajuste del

importe objeto de controversia,anulando la cantidad de 129,40 euros, que debe descontarse del importe total adeudado. Tras los ajustes realizados el importe pendiente de pago asciende a 247,06 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia ni contesta al requerimiento efectuado en fecha 24-09-18 .Se da por reproducida toda la información y documentación que, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2018, reproduciendo el contenido de las presentadas en fecha 11 de junio de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto,al carecer de elementos indispensables que permitan su valoración, ni

constar concreción de la pretensión por parte del reclamante, a pesar de haber sido requerido por escrito con tal finalidad. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.3 a) del Real Decreto 231/ 2008, de 15 de febrero,por el que seregula el Sistema Arbitral de Consumo. No obstante,se informa que queda libre y expedita la vía judicial o el ejercicio de cualquier otra acción que estimo conveniente en defensa de sus intereses. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

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