JACM - Laudo arbitral 02977.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02977.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02977.5/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 26 de julio de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Arbitro
Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: reclama 45,58 euros que se ha cogido de su cuenta sin tener ningún contrato ni facturas pendientes. Aporta las dos últimas pagadas y tiene también la factura de devolución de equipos del 17 de octubre de 2018. ______ Antes de finalizar los 15 días de prueba c o n ^ ^ ^ l la empresa reclamada le hace una contraoferta de 85 euros al mes, que acepta. Cuando le traen los aparatos nuevos, le dicen que ese precio solo es para los dos primeros meses, indicando su disconformidad con esa nueva información y devolviendo de nuevo los equipos el 6 de noviembre de 2018. Le cobran una cantidad de llamadas realizadas desde un ne 9141091 ....y tiene todas con el número 916093...que se cobran desde El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia manifestando que la empres tardó tres meses en devolverle el dinero. La parte reclamada comparece a la audiencia y manifiesta que la reclamación se resolvió
con la devolución del importe impugnado de 41,32 euros + IVA y adjuntan la factura para comprobación , que se corresponde con la devolución del equipo devuelto en tienda. Trasladan sus disculpas por las molestias a la usuaria.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto PagImwl de MUiraje de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal nEMinPLEEnOv YL HiAnCEIEiNirDuA ■ «Regional de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo de la presente reclamación al manifestar la reclamante que la cantidad reclamada ya ha sido reintegrada por la empresa, que confirma la devolución de 41,32 euros + IVA (50 euros en total), por lo que la prosecución de las actuaciones, no resulta necesaria. Se dan por terminada la presente reclamación de arbitraje. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del
Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2