JACM - Laudo arbitral 02977.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02977.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02977.8/2018
RECLAMANTE RECLAMADO .-V v'" ‘.\ ¿
Teléfono Asociado: En Madrid, a 11 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 6 de marzo de 2018 intentó recargar a través de muchas vías el saldo de la línea móvil pero le denegaron la recarga. Al intentar cmunicar con el 622 le indican que la línea está caducada. Solicita que le digan el saldo pendiente el día 6/03/2018 con extracto de llamadas desde la última recarga y que se lo abonen mediante cheque. La parte reclamada alega que han comprobado que el reclamante tiene un saldo a favor de 6,73 euros, impuestos incluidos, que el cliente se niega a darles el número de cuenta en el que desea se le haga la transferencia del importe. La parte reclamante alega que es difícil determinar cuanto saldo había, pero asume que la cantidad pendiente era de 150 euros, por lo que reclama una carta oficial de disculpas y un cheque por 150 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto vista la documentación aportada por la partereclamada, que se adjunta al presente Laudo, con extracto de saldo y fechas desde el número del términal objeto de reclamación, la empresa reclamada debe abonar a la reclamante la cantidad de 6,73 euros, impuestos incluidos, saldo a favor de la línea caducad; importe que no ha sido desvirtuado por la reclamante, careciendo de razón jurídica para el incremento a los 150 euros solicitados por el reclamante. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.
ARBCRU22
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid Sin perjuicio de que la recarga estaba dentro de plazo y ante la perdida del número de la
línea móvil del reclamante, al no ser este Órgano compentente en materia sancionadora y de recuperación de números, las partes pueden depurar las responsabilidades correspondienes ante la entidad legalmente competente. En relación con la carta oficial de disculpas, este Órgano acuerda no entra a conocer al no ser materia objeto de arbitraje. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, Ique deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_______________________________________ Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de
Calle Ramírez de Prado, 5 bis corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de 28045 Madrid Tcfonom. Tpralmeimtaceiónn tsoo licyit uldae sr:e 9c1 t3if1i0c 5a9c 0i3ó ny 9 1d 3e1 0l a5 8e 3x9tralimitación, en el plazo de veinte días. 2 Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.