JACM - Laudo arbitral 02980.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02980.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02980.0/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 10 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que al revisar los cargos bancarios en 2018 se dio cuenta que estaban cobrando por dos móviles que nunca dio de alta, reclamó inmediatamente, le han devuelto una parte de las facturas reclamadas, seis meses de julio a diciembre de 2018, y han cobrado enero y febrero de 2019 sin dar de baja las líneas, finalmente el único mes que no está pagado es febrero de 2019. Solicita la devolución de lo cobrado de más por el periodo comprendido de septiembre de 2017 a junio de 2018 y enero de 2019, por importe de 457,58 euros. La parte reclamada alega que las líneas móviles se dan de alta junto a la línea fija como paquete
Fusión Series con fecha 29 de julio de 2017, la efectividad de la baja de dichas líneas es de fecha 14 de enero de 2019, mediante reclamación en atención a la reclamante se procede a la devolución de las seis últimas facturas, que le corresponde solicitar la baja de dichas líneas si ya no necesitaba sus servicios, por este motivo mantienen los cargos de las líneas por temporalidad, en las facturas que remite al reclamante son negativas, son devoluciones que se le han hecho, las facturas de febrero y enero devueltas corresponden a la línea fija hasta su baja el 25 de febrero de 2019, por lo que le corresponde abonarlas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que cambió de domicilio, que nunca solicitó el alta de las líneas móviles por lo que no reconoce ser el titular de esas dos líneas. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, añade que por Convenio arbitral no se puede reclamar más de 6 meses
Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto la empresa reclamada ofrece, devolver la totalidad de las cantidades cobradas por los servicios de las líneas móviles, periodo de facturación que excede el límite del Convenio suscrito por la mercantil, por importe de 375,71 euros, impuestos incluidos, y la anulación de la última factura emitida, por importe de 58,19 euros, impuestos incluidos, operaciones que la mercantil reclamada informa y acredita en el acto de la vista haberse hecho efectivas, por lo que, aunque la reclamante estima que se le debe una cantidad muy superior, al no constar acreditada, este Colegio acepta y considera que es suficiente la cantidad devuelta por la reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 10 de octubre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39