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JACM - Laudo arbitral 02981.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02981.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02981.4/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado En Madrid, a 11 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicitño la portabilidad de los sefrviciosFibra/ Fijo/ Móvil, sin embarg cambió de opinión solicitando la baja de los mismos. ^ ^ | le siguió facturando por un servicio que norecibió. Solicita anular la deuda reclamada y exclusión de sus datos en ficheros de Asnef y Badexcug. La parte reclamada alega que el 8 de noviembe de 2017 se cursó la portabilidad de los servicios Fibra/ Fijo, que han cursado la baja de los servicios al solicitar la retro portabilidad de ambos servicos con fecha de 16 de noviembre de 2017. Como gesto comercial ha decidido anular las facturas reclamads de los meses comprendidos entre noviembre de 2017 y febrero de 2018. Sin embaro la factua emitida el mes de marzo de 2018 corresponde a su abono, ya que la clietne en el momento del alta asumió un compromiso de permanencia en relación al descuentorealizado en el coste de

instalación. La reclamante mantiene una deuda por importe de 57 euros, impuestos incluidos, por el concepto mencionado, desestimando la anulación de dicho importe emitido en cocepto de incumplimiento de permanencia, puesto que en el momento del alta asumió uncompromiso de permanencia en relaciónal descuento realizado en el coste de instalcación, aportan grabación del alta. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, aceptado el ofrecimiento de la empresa reclamada, que este Órgano hace suyo, se resuelve anular las facturas de los meses comprendidos entre noviembre de 2017 y febrero de 2018 por importe de 83, 16 euros.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Desestimar la anulación del importe de 57 euros enitido en concepto de incumplimiento

de permanencia, toda vez que analizada la documentación y grabación de alta, queda acreditada la información suministrada por la empresa reclamada y la aceptación de dicho compromiso por parte de la reclamante, debiendo en consecuencia la reclamante pagar la deuda que mantiene y que asciende a 57 euros. Una vez que la reclamante haya abonado la deuda, la empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier ficero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya

resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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