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JACM - Laudo arbitral 02981.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02981.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 02981.7 I 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de enero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitra! de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.

Recibida con fecha 14 de julio de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el resente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 21 de diciembre de 2017, reunido el dia de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.

La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el estado de la cazadora de la firma Paul&Shark llevada a limpiar en abril de 2017 pues al ir a recogerla estaba muy deteriorada (pérdida de color en los ribetes y rozados). Solicita la devolución de la cazadora en su estado original o el pago de su precio (558€). La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el Arbitraje de Consumo y alegando que la prenda fue sometida.a un proceso de limpieza en seco, acorde a las características del tejido y siguiendo las instrucciones dei etiquetado. Que Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ; Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA, i Regional Com• EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo las alteraciones reclamadas son consecuencia del desgaste padecido en las zonas de mayor roce, por las limpiezas y el uso de la prenda, habiendo sido advertido previamente como consta en el ticket de depósito. Celebrándose la audiencia oral el 25 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamante no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por Da Carmen García González, exhibiendo la cazadora y manifestando a su vez que aunque adoptaron todas las medidas de cautela limpiando del revés la prenda y utilizando los productos indicados en el etiquetado, como ya se advirtió al cliente, las partes de cuero, al estar en las zonas más externas y de roce, en bolsillos y bordeando la

cremallera, son las más delicadas. Que ofrece ello no obstante remitir la cazadora a su peletero para teñir los bordes, y que quede a la vista disimulado el roce. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, el plazo para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el presente expediente en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, or un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, oído el ofrecimiento de la empresa redamada y visto el deterioro padecido en la prenda en algunas de las partes de cuero, especialmente en las de roce, y no en otras de no roce habitual como las situadas en el cuello; se

concluye que el deterioro ha surgido como consecuencia del uso de la prenda no siendo imputable a la empresa reclamada el resultado tras la limpieza llevada a cabo. Debiendo en consecuencia la tintorería restaurar en la medida de lo posible las zonas de cuero decoloradas y rozadas, conforme al ofrecimiento realizado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo "í Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, §j \ J Regional ComEM uPL nEO i■ dV H■ aAC dIE■N D dA■ e ■M■ ad■ ri■ d í“iííw !' ¿;. i¡ «-■SisJ!! de co-Uni lsauuml i iou De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, ei presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante e! Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,

de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante ei Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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