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JACM - Laudo arbitral 02983.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02983.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD i de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02983.3/2019

REC LAMANTE Prenda: En Madrid, a 11 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ASOCIACION DE TALLERES DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que adquirió un coche en el concesionario sujeto a una subvención de 1,000 euros, que le sería abonado después de que lo recibier la empresa, ha reclamado varias veces y le dicen que ha sido denegada por no cumplir con las normas de la subvención. Soicita el abono de dicha cantidad, y solicite a la aporte la garantía del mencionado vehículo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por

escrito en el expediente, añade que técnicamente el coche que compró no cubre las condiciones contratadas, no atienden la garantía en otro concesionario porqueque según le informan no tiene garantía, porque es gasolina y no funciona como GLP, aunque haya sido transformado, su pretensión es que cumplan con el descuento de 1000 euros del plan Movalt que figura en el presupuesto, la garantía como GLP y solución del problema mecánico del coche. La parte reclamada comparece a la audiencia y manifiesta que reconoce que han tenido un problema de gestión por cambio de procedimiento en como transforman el coche, ya que había que meterlo en producción para cumplir los plazos, que anunque cara a la ITV es de gasolina, sí está transformado. Ofrecen el pago al reclamante de los 1000 euros, reconocen que hubo un problema de gestión interna. Ofrecen la entrega al reclamante de los 1000 euros y solucionar la ficha técnica.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral D Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la

parte reclamante por cuanto: Se acepta el ofrecimiento realizado por la reclamada consistente en reintegrar al reclamante la cantidad de 1000 euros. Así mismo, al no corresponderse las características del vehículo entregado con las que figuran en el documento de venta del vehículo objeto de controversia, a pesar de la paciencia del reclamante y de los intentos de solución de la reclamada, que a día de hoy sigue sin resolverse, se acuerda, de conformidad con las garantías y servicios posventa, Título IV, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que la empresa reclamada sustituya el vehículo recibido por el reclamante por otro de iguales características y accesorios al vehículo que figura en el documento de venta, Marca Citroen, modelo: C-Elysée Vti 115 GLP Ferrosite Shine. En caso de no poder realizarse la sustitución, subsidiariamente, se procederá a la resolución del contrato de compraventa realizado por las partes, con devolución del vehículo objeto del contrato y del precio. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis

28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de septiembre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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