JACM - Laudo arbitral 02986..3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02986..3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02986.3/2017 En Madrid, a 12 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: __________________________ en representación de la Asociación AS. PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditadaanteestaJun^Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en: La empresa le llama para ofrecerle una renovación de permanencia en diciembre de 2016 y aceptó porque le entregaban un teléfono pero estaba averiado, indicándole que lo lleve al servicio de reparación, cuando lo recogen sigue con la misma avería. Le entregan uno que no es nuevo porque tiene arañazos y está en mal estado ante lo que informa que quiere darse de baja, pero le dicen que mejor es que haga una portabilidad y a los dos meses le reclaman 97 euros por incumplimiento de permanencia. Manifiesta el reclamante que el termina! se lo ofrecieron por teléfono y se lo llevaron a su domicilio La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2017 que el terminal fue adquirido a través de Phone House y no se puede hacer responsable de la garantía del mismo.
Yoigo no actúa ni como fabricante ni como vendedor del terminal y recuerdan que el reclamante tiene un compromiso de permanencia porque se ha realizado un descuento por lo que si cursa baja antes de finalizar el compromiso, le corresponde devolver a Yoigo la parte proporcional de dicho descuento. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
ARBCRS32__________________________________________________________________________________________
Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional cíe Arbitraja de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comuni di adB d■ e Mg|j| ad■ riw di La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Manifiesta que su solicitud de arbitraje es relativa a un tema de facturación y pide que la empresa le anulen el importe de la permanencia. Desde la última ocasión en que llevó a reparar el móvil a la tienda, no sabe nada del asunto y no ío lo recoge ni le llaman para entregárselo. La parte reclamada comparece mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2017 a este acto de audiencia reiterando el contenido de las realizadas anteriormente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del solicitante debiendo la entidad reclamada anular la cantidad total de 97 euros correspondiente a la facturación emitida en fecha 1 de julio de 2017 ya que el objeto de la conflicto versa sobre la factura emitida por la compañía de penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia que no ha podido ser cumplida por el reclamante por causas ajenas a su voluntad. El reclamante afirma que no dispone del terminal y la empresa no ha desvirtuado dicha manifestación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no
susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extrafimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32______________ ________ _____________________________________________________________________________ Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional efe Arbitraje de Consumo ¿ri,, «i CONSEJERÍA DE ECONOMÍA 1 ¿ , EMPLEO Y HACIENDA 1 Kegional de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
ARBCRS32__________________________________________
Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00