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JACM - Laudo arbitral 02986.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02986.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 45/821998.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

8EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02986.6 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de septiembre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 13 de marzo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida del servicio fijo ^ ^ ^ ^ ^ |tra s haberse cambiado de compañía. Solicita se anule la misma así como los importes reclamados y la cancelación de sus datos de los ficheros

de la empresa reclamada y de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha realizado alegaciones, manifestando a su vez que, no ha recibido solicitud alguna de portabilidad para la línea fija y Fibra, motivo por el cual ha seguido facturándolo, hasta que por impago, ha procedido darlo de baja. Que revisada la facturación emitida la misma es correcta, aplicando la tarifa contratada. Ello no obstante, ha procedido al abono de 73€, importe correspondiente a las dos últimas facturas, manteniendo la reclamante una deuda de 91,23€, IVA incluido, importe correspondiente a la suma de las facturas emitidas en noviembre (44,23€) y diciembre (30€) de 2018, y en enero de 2019 (17€). Celebrándose la audiencia escrita el 10 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado por escrito la reclamada nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente

LAUDO: instituto Regional de Arbitraje

de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la reclamante baja o portabilidad alguna del servicio fijo + Fibra, revisada la facturación emitida, la misma es correcta.

Ello no obstante, habiendo anulado la propia operadora las cuotas facturadas desde el 5 de diciembre de 2018 al 17 de febrero de 2019, en esencia, las dos últimas facturas emitidas en febrero y marzo de 2019, la reclamante deberá pagar la cantidad adeudada de 91,23€, IVA incluido, correspondiente a las facturas emitidas el 01/11/18 de 44,23€, que comprende un consumo realizado, el 01/12/18 de 30€ y el 01/01/19 de 17€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 91,23€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera

Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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