JACM - Laudo arbitral 02987.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02987.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02987.7/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO: Asociado En Madrid, a 16 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató por primera vez en septiembre de 2016, desde el 10/01/2017 al 06/04/2018 existe una diferencia a su favor de 578 euros de los que, para llegar a un acuerdo aceptaría el 50%, desde el 07/05 al 07/12/18, existe según contrato un saldo a su favor de 355,51 euros, que sumado al anterior da un total de 644,51 euros, se dio de baja por teléfono el 05/10/2017, le han cobrado el servicio Fútbol, que era gratis, se lo cobraron sin darle de baja, debido a lo cual el comercial le ofreció para compensarle una cuota de 88,17 euros durante seis meses y después pasaría a 91,95 euros, más unaTablety un móvil de regalo, además de poder utilizar durante todo el año el Airbox
2 Plus gratis todo el año, aunque solo lo utiliza 2 meses en verano y 15 días en Semana Santa, sin compromiso de permanencia según contrato, pero se lo cobran, depositó el router en mayo de 2018 en una oficina de ^ ^ ^ ^ u y o justificante aporta, pero también se lo han seguido cobrando. Solicita 644,51 euros. La parte reclamada alega que se han comprobado las facturas emitidas desde la factura de fecha 26/05/2018 hasta la factura de fecha 26/12/2018, donde al cliente se le cobra una cuota del pack Love superior al precio ofertado de 88,95 euros, impuestos incluidos, por lo que le corresponde un ajuste por importe de 49,13 euros, impuestos incluidos, desde la factura de fecha 26/06/2018 hasta la factura de fecha 26/12/2018, realizando el ajuste en la factura de fecha 26/12/2018 que está pendiente de pago. A partir de la factura de fecha 26/01/2019 la cuota Love es menor al importe ofertado, dado au^^ínea fija está dada de baja mediante la portabilidad con fecha 24/12/2018 y la línea se encuentra portada con fecha 15/01/2019. Se ofreció un terminal LG K4 2017 en la modalidad de venta a plazos, con una cuota de 0,06 euros, impuestos incluidos, con fecha 24/12/2018 se tramitó la portabilidad de la línea fija y se gestionó la baja del servicio d e ^ ^ ^ |T V Fútbol asociado a la línea fija, sin que conste petición previa de baja. El cliente mantiene un importe pendiente de 397,91 euros, impuestos incluidos correspondiente al
cargo de la factura rectificada de fecha 26/12/2018 y de las facturas de fecha 26/01,26/02,26/03, 26/04, 26/05, 26/26 de 2019, cantidad por la que solicitan reconvención.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece por escrito a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que se conformaría con el abono de la cantidad de 208,20 euros por parte de la mercantil, olvidándose del resto cobrado de más desde el inicio del contrato. Que no se le cobraba lo que se contrató teniendo que pagar con tarjeta al tenerle tres días sin línea y sin teléfono, siendo una empresa de seguros. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se opone a la reclamación, manifestando se tengan por reproducidas sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO adoptado por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte
reclamante al carecer de la cualidad de consumidor legalmente exigida. El Sistema Arbitral del Consumo es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios a través del cual, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, quedando el caso que nos ocupa fuera de su ámbito de aplicación que comprende los contratos realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario, no entre dos empresarios, condición que el propio reclamante declara en sus alegaciones. Queda expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 instituto Regional de Artiitajede Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cairu c n v L irin n i ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 16 de septiembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39