🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 02988.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02988.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional

'EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02988.2 / 2018

En Madrid, a 6 de marzo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes.

PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

CALES: propuesta por la Asociación onsumidores y Usuarios. propuesta por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicación. Recibida con fecha 8 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de enero de 2019 esolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la licitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la práctica abusiva en la facturación de los clientes pues en enero, febrero y marzo de 2018 le facturan

importes adicionales correspondientes a servicios de tarificación adicional no suscritos. Solicita se regularice la citada facturación, sin comprender los servicios de coste adicional. La parte reclamada ha manifestado que los importes tarificados como aplicaciones a terceros están expresamente excluidos de ¡a oferta de adhesión al sistema arbitral de consumo suscrita por la operadora, instando a la Junta Arbitral el archivo del expediente. Celebrándose la audiencia oral el 6 de marzo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. I instituto Regional de Arbitraje consejería de economía, C a í r r ™1 EMPLEO Y HACIENDA f > ~ Í Re3'onal Comunidad de Madrid ^ dec“ Por su lado, la parte reclamante comparece, debidamente representado por reiterándose en su reclamación y manifestando que el hecho de no aceptar el arbitraje entiende es una amenaza por parte d e ^ ^ ^ | Que le parece que la operadora de forma abusiva ha venido facturando siempre de más pues la oferta era de unos 80€/mes. Tras pretender irse a otra compañía le hacen una contraoferta en abril de 2018, que a pesar de todo acepta. Pero desde enero de 2018 los importes facturados son excesivos sin que se halla recibido aviso alguno. Le reclaman primero una deuda de 286€, de facturas devueltas, cuando había pagado 425,23€. Entiende que todo es consecuencia de una práctica abusiva y de un engaño constante. Solicita el reintegro de los importes cobrados de más y se regularicen

las facturas emitidas ajustándose a una cuota de mercado, sin que se cometan abusos y consumos que no se han efectuado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de lá pretensión de la parte reclamante por cuanto los servicios de terceros y los servicios de tarificación adicional están expresamente excluidos del ámbito de la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada,! No existe en consecuencia formalizado Convenio Arbitral al respecto, al no constar claramente expresada la voluntad de ambas partes de someterse al arbitraje de consumo, impidiendo ello a este Colegio Arbitral conocer de la reclamación formulada, procediendo pues el archivo del expediente por exclusión de la materia, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía para que el reclamante acuda a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia, quedando asimismo expedita la Vía Judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes el presente Acuerdo, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

Consultar sobre este documento ...