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JACM - Laudo arbitral 02993.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02993.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02993.8/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : W?‘ ^¡ , ¡ .

Teléfono Asociado: | En Madrid, a 4 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se ha facturado por llamadas realizadas a l c u a n d o dicho servicio es gratuito. Solicita se proceda al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas, y no seguir facturando por llamadas a La parte reclamada alega que los eventos facturados desde el número origen al destino han sido facturados de forma correcta al tener como origen la línea titularidad del abonado. Según constan en las condiciones generales del contrato “las llamadas realizadas por el cliente fuera de la tanf^lan^^bonos se facturarán de acuerdo con las ta rifa s^^H ns1 disponibles El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia por escrito y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que el ayuntamiento no repercute ningún coste por lo que el cobro realizado es abusivo, que las llamadas al ^H en Madrid son

gratuitas, independientemente de que no estén en la tarifa plana, por lo que el operador no debe cobrar cantidad alguna por dicho concepto. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito y se opone a la reclamación, ratificándose en sus anteirores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, aunque tras ser requerido el reclamante no hacuantificado económicamente su pretensión, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, dispone que los servicios de telecomunicaciones se prestan en régimen de libre competencia, y la Resolución de 31 de julio de 2013 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la información de las Administraciones Locales establece tres modalidades de pago, así desde el 1 de marzo ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Pag ionyi da MUiraja de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA ■ ■ rcegionai EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid de 2019 el Ayuntamiento de Madrid aplica la Modalidad C, cuya llamada es sin coste

para el abonado llamante, ya que el del coste de las mismas son abonadas por el Ayuntamiento. Siendo así que la llamada al teléfono^Hes gratuito, desde el 1 de marzo de 2019, anteriormente el coste de las llamadas a ^ ^ dependía del contrato con la operadora de telecomunicaciones que tuviera la persona que efectuaba la llamada, ya fuera fijo o móvil. Tras la mencionada fecha, desde la entrada en vigor del contrato será el ayuntamiento el que asuma el coste de todas las llamadas que haga la ciudadanía. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, Ique deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya

resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_______________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 2P8r0e45v Miaa daridudiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de Tctonor.r eTrcamciitóacnió nd seol iceiturrdoesr:e 9s1 3y1 0d 5e9 0a3 cy l9a1 r3a1c0 i5ó8n 3 9en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de 2 complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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