JACM - Laudo arbitral 02999.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02999.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 55/188842.9/18
Instituto Regional de Arbitraje Jde Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 02999.5 12018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 29 de octubre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 27 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 7 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues habiendo contrastado una tarifa de 83€/mes, le facturan mucho más. Solicita se rectifique la facturación reclamada, el reintegro de las
cantidades cobradas de más y la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, el cliente suscribió una tarifa de 35,06€, IVA incluido, los 6 primeros meses y 47,13€, IVA incluido, después para las l í n e a s c o n un compromiso de permanencia de 12 meses. Que el mayor importe facturado responde al agotamiento de los minutos gratuitos en llamadas de la citada tarifa. Al día de la fecha el reclamante adeuda 201,31€, importe correspondiente a las facturas emitidas desde febrero hasta junio de 2018, ambas inclusive. I Junta Arbitral Regional de Consumo Celebrándose la audiencia escrita el 8 de octubre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado el reclamante la oferta de la tarifa contratada, revisadas las tres únicas facturas incorporadas al expediente, emitidas el 20/12/17 de 75,63€, el 20/01/18 de 127,83€ y el 20/02/18 de 129,34€; no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo
correcta. Informar al reclamante que la tarifa contratada para las líneas móviles comprende únicamente 100 minutos en llamadas al mes, facturándose el exceso realizado, sobre todo desde la línea^^^^^H(por ejemplo, la factura emitida en enero comprende 6h, 32minutos realizados de más). De modo que, habiendo acreditado el reclamante haber pagado el 26/02/18 mediante transferencia bancaria la cantidad de 203,46€; el reclamante deberá pagar a la operadora la cantidad adeudada de 129,34€, IVA incluido, correspondiente a la factura emitida el 20/02/18; no entrando a valorar el resto de la facturación adeudada por carecer de la misma. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento dei que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 129,34€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de
incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.