JACM - Laudo arbitral 03010.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03010.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional de Arbitraje de Consumo \T H Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, > )— Regional EMPLEO Y HACIENDA / ild e Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03010.2/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 25 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consi^nodelaComu^ Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: la disconformidad con la facturación emitida desde enero de 2018 que recibe una factura con un importe excesivo, facturándole llamadas metropolitanas e interprovinciales que están incluidas en su tarifa plana. Aporta escrito de alegaciones de la empresa reclamada presentado en la OMIC en el que manifiesta que se han aplicado correctamente las condiciones del "Contrato 9". El Colegio Arbitral entra en ei estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia manifestando que hubo una tormenta y hubo una avería en Navidad quedándose sin línea, de la factura reclamada reconoce dos llamadas
realizadas a Toledo. Cuando le llamaban descolgaba una persona que tenía un número de línea distinta a la suya. Acepta la propuesta del representante para resolver el conflicto mediante el abono de 51,93 €. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante que manifiesta que hubo una avería masiva entre el 11 y el 18 de diciembre de 2017, y ofrece para solucionar el conflito abonar a la parte reclamante el importe de las llamadas facturadas excepto las dos llamadas interprovinciales reconocidas por la parte reclamante, y la cuantía correspondiente a los 9 días que no se prestó el servicio de la factura de 25 de enero de 2018, que suman un total 51,93 €. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes debiendo abonar la empresa reclamada a la parte reclamante 51,93 euros de la factura de fecha 25 de enero de 2018.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 VA instituto Reg¡or«tl Ari^trafe de Con$ymo ■F'W f , . .... , .>-#3 ~r__~ ¿fe Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, » \ > D i , EMPLEO Y HACIENDA f f /~ lRe3|onai
de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el piazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribuna!
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 25 de septiembre de 2018
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