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JACM - Laudo arbitral 03014.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03014.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

P fW l Instituto Ffegionat de Artxtraje de Consumo H T ] Junta Arbitral

S CONSEJERIA DE ECONOMÍA, k \ | Rpn¡nna| ■ EMPLEO Y HACIENDA L / i l de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03014.6/2018

RECLAMANTE:!

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: ^^^^^^^ En Madrid, a 19 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: _______________________________ |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que un amigo contrató desde su teléfono poniéndole la compañía a él de titular y cobrándole facturas con importes muy superiores a ¡os 37 euros que venía pagando. Ha devuelto facturas tras varias llamadas sin lograr resolver el problema y la compañía le ha cortado la línea e internet, se ha cambiado de operadora pero sigue recibiendo facturas del otro cliente. Solicita dar de baja al número quitando al titular de su línea y dejen de pasarle facturas. La parte reclamada alega que la reclamante activó en fecha 9 de julio de 2015 un servicio

asociado a ¡os n ú m e r o s s o l i c i t a n d o la activación de la línea con fecha 29 de septiembr^k^CM 7, posteriormente modificó el servicio a otra modalidad. Sobre la anulación de la línea por haberse activado en el titular incorrecto, manifiesta que se cumplieron las garantías, anexando el consentimiento otorgado por parte del abonado y demás documentación, dando prueba de la promoción y compromisos de permanencia del acuerdo alcanzado. Añade que queda un importe pendiente de pago a favor d e ^^^|d e 26,63 euros (impuestos incluidos) por devolución de tres facturas. El Colegio Arbitra! entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Ni la parte reclamante ni la parte reclamada comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante por cuanto no se aporta documentación que acredite lo solicitado, ya que los meros apuntes en cuenta no posibilita a este Órgano Arbitral deducir si es correcto los conceptos comprendidos en dicho importe.

ARBCRS32_________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado. 5 bis 28045 Madrid H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental a! reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugardonde se haya dictado, de oonformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, Octubre de 2018

PRESIDENTE DEL5 COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRES VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIC

ARBCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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