JACM - Laudo arbitral 03019.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03019.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje Consumo lunta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, 9
• EMPLEO Y HACIENDA W/ ‘ J. ^a9;onal
Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03019.2 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 31 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 7 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 1 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta recibida tras tenerse que cambiar de operador por el
cierre de Eroskimóvil, solicitando una compensación o indemnización de 15000.- € por los daños padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que por el retraso en la activación de la l í n e a h a realizado una recarga de 15^. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo r\ r JB Ju"'3 Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
| Regional EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid I de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 31 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones y realizado nuevas el reclamante, cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto si bien es cierto que el arbitraje de consumo sustituye a la jurisdicción ordinaria, ello no implica que el Colegio Arbitral tenga las mismas competencias, no siendo los perjuicios, tanto personales, morales, como profesionales, materia consumerista, sino de orden civil, correspondiendo a los órganos judiciales civiles la competencia respecto a la indemnización de daños y perjuicios que se reclama. Por otro lado, y aunque el reclamante ha cuantificado la compensación que solicita en 15000.^€ no ha acreditado el incumplimiento contractual que reclama, ni tampoco el
perjuicio económico que le pudiera haber ocasionado. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.